Adopción igualitaria, un tema de legalidad En la Mira

Héctor Estrada

Más allá de los debates “filosóficos” que nada tienen que ver con la jurisprudencia, la resolución de este martes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la violación a los Derechos Humanos de parejas homosexuales en el tema de adopción deja en claro nuevamente la destacable imparcialidad con la que el máximo órgano nacional hace frente a asuntos tan controversiales.

Y es que el pasado 11 de agosto, con nueve votos a favor y uno en contra, los ministros de la Suprema Corte resolvieron inconstitucional el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche que prohíbe la adopción de menores a personas unidas bajo la sociedad de convivencia.

La resolución de la SCJN se dio luego de que los ministros —con excepción del ex procurador General de la República, Eduardo Medina Mora— coincidieron en que los que viven bajo régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores.

El proyecto que se votó en la sesión del martes fue elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos y no sólo tiene efecto directo para el estado de Campeche, también sienta un precedente jurídico a nivel nacional para los posibles juicios que puedan emprenderse en el resto de las entidades federativas donde aún existen el mismo tipo de leyes discriminatorias.

Lo resuelto por la Suprema Corte no se trata de un capricho de un sector social específico y mucho menos de la gran mayoría de los ministros, es resultado de un serio y honesto procedimiento de acato a las leyes vigentes.

Se basa exclusivamente en hacer efectiva la esencia de la Constitución que declara a todos los mexicanos por iguales, sin excepción alguna. Por eso, para entender la determinación de los magistrados sólo es necesario darle una ojeada a la misma Carta Magna en su artículo primero y entender que para este tipo de resoluciones sólo se requiere legalidad y sentido común.

Más allá de las posturas (estrictamente personales) en favor o en contra del tema, a excepción del ex procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, el trabajo desempeñado por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no merece otra cosa más que respeto y reconocimiento a un actuar estrictamente apegado a la ley.

Para sacudirse los mitos infundados acerca de las familias homoparentales en México, únicamente se requiere acudir a las cifras oficiales para saber que son iguales de estables o inestables que las parejas heterosexuales. Son iguales que todas parejas de seres humanos con sus pros y contras.

Así lo demuestran los datos publicados hace justo un año por el Registro Civil del Distrito Federal que señala que hasta esa fecha (agosto de 2014) únicamente se habían formalizado 34 divorcios de las 4 mil 35 uniones que se han celebrado desde 2008, cuando se volvieron legales los matrimonios homosexuales en esa entidad.

Las cifras del principal ejemplo mexicano en torno a la legalización de la familias homoparentales deja de manifiesto que los temores de la inestabilidad en ese tipo de hogares no son tan escandalosas como algunos han querido hacer ver, basados principalmente en argumentos moralistas añejos que en ejemplos reales.

En pleno siglo XXI, una nación que se asume democrática y, por lo tanto, apegada a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no puede permitirse seguir contando con leyes discriminatorias. No se puede dar el lujo de continuar preservando normativas violatorias a las garantías fundamentales donde aún se hagan diferencias entre unas personas y otras, por su raza, religión, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.