* La promoción personalizada está expresamente prohibida por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad electoral.

 

Este jueves, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, resolvió en sesión ordinaria diversos Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS) iniciados de oficio, al acreditarse plenamente la difusión de propaganda con promoción personalizada, la cual está expresamente prohibida por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la normatividad electoral.

 

El primero fue en contra de una persona integrante del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, por la comisión de promoción personalizada, a quien se le determinó sancionarle con una multa de 207 mil 480 pesos, además de dar vista a su partido político. En el mismo sentido; se resolvió el POS en contra de una persona Diputada Federal, por promoción personalizada, por lo que se ordenó dar vista a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputadas y Diputados, y al mismo partido político.

 

También se decretó responsabilidad administrativa en contra de una persona integrante del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por promoción personalizada; por lo que se dará vista al pleno de dicha instancia para que, de acuerdo a su competencia proceda conforme a derecho corresponda.

 

Igualmente, se resolvió un POS en contra de una persona integrante del Ayuntamiento de Tapachula, por promoción personalizada, a quien se determinó imponerle una sanción con una multa de 207 mil 480 pesos, y se dará vista al partido político en que milita. De la misma forma, se dictó una resolución en contra de una persona servidora pública del Ejecutivo estatal, por promoción personalizada, actos anticipados de campaña, y violación a los Lineamientos para regular los actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos. Por ello, se dará vista al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Unidad Técnica de Fiscalización Electoral, y al partido político de la persona sancionada.

 

El último caso resuelto por promoción personalizada, fue en contra de una persona Diputada Federal, por la realización de promoción de servidores públicos; por lo anterior, se ordena dar vista a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y a su partido político.

 

En todos los casos mencionados, la Oficialía Electoral de este Instituto, hizo constar la existencia de publicidad con el nombre e imagen de las personas sancionadas, a través de espectaculares y pinta de bardas, así como otros tipos de propaganda, en diversos municipios de la entidad.

 

En otro asunto, en cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el IEPC aprobó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador, por el que se declaró administrativamente responsable a un expresidente municipal de San Juan Cancuc¸ por la comisión de la conducta de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Por tanto, la persona infractora será inscrita en el Sistema Nacional y Estatal de Registro de Personas Sancionadas en Materia de VPRG por la temporalidad de 1 año y 4 meses, y deberá emitir una disculpa pública a la víctima.

 

Finalmente, se aprobó la resolución del Procedimiento Especial Sancionador, en el que se determinó administrativamente responsables a diversas personas servidoras públicas del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, por la realización de conductas que constituyen VPRG. Por lo anterior, se ordenó que sean inscritas en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por VPRG. (las temporalidades son 5 años y 4 meses para 1 persona, 2 años y 8 meses para 1 persona y, 1 año y 4 meses para 8 personas). Asimismo, deberán ofrecer una disculpa pública a la víctima.

...