* Las y los usuarios de la biblioteca pública más importante del estado, indican que desafortunadamente el IEPC, está cada día más entregado a proteger a los aspirantes y candidatos del partido en el poder, es decir, a defender al oficialismo.
Ainer Marroquín
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 12 de enero del 2024 (muralchiapas.com).- A pesar de que la ley lo prohíbe, el ex secretario de Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado (SMyT), Aquiles Espinosa García, —actual aspirante a la alcaldía de Tuxtla Gutiérrez por Morena—, usa y a la vez maltrata la infraestructura pública del sistema bibliotecario para posicionar su imagen y nombre.
Así lo manifestaron usuarios de la Biblioteca Pública Central Estatal Centro Cultural “Jaime Sabines” de Tuxtla Gutiérrez, quienes denuncian a Aquiles Espinosa, y a un supuesto medio electrónico de información, de pagar para colocar fierros encima de los barrotes y fachada de este espacio emblemático de la capital y del estado.
Los lectores tuxtlecos mencionaron que, en semanas recientes una empresa de publicidad colocó un espacio espectacular en la vía pública, para colocar lonas con la cara y nombre de Espinosa García, quien dejó acéfala la SMyT para buscar la candidatura de la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez.
De acuerdo al artículo 172 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPECH), la propaganda electoral no podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas. Para efecto de este inciso se considera equipamiento urbano todas aquellas estructuras físicas, tales como postes, señalamientos viales, semáforos, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la localidad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.
Pese a ello, ni el Instituto Nacional Electoral, como el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), han dado un posicionamiento de este hecho, que además de dañar la infraestructura pública, viola la ley electoral, como lo remarca el artículo de la LIPECH antes señalado.
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