Primera reelección en Chiapas, entre mañas y espejismos (En la Mira) Héctor Estrada Las declaraciones del consejero presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, sobre el término del plazo para que miembros de ayuntamientos (presidentes municipales, síndicos y regidores) y legisladores locales, con intenciones de reelegirse por partidos distintos a los que los postularon o por la vía independiente, renuncien a sus militancias antes de este sábado, da inicio a un proceso normativo de reelección cargado de debilidades y mañas legaloides.

De acuerdo los señalamientos de Chacón Rojas, con fundamento en las reformas electorales federal y estatal, es justo este 31 de marzo cuando el plazo marcado por la ley llega a su fin, “impidiendo” la posibilidad de que los funcionarios en cargos públicos antes mencionados puedan cambiarse de partido de última hora para buscar reelegirse. Sin embargo, un candado ofrece debilidades técnicas.

Se trata de recovecos procedimentales tan sencillos como la NO obligatoriedad para que los funcionarios con posibilidades de reelección presenten y hagan públicas, antes de cumplirse el plazo, las respectivas renuncias o ratificaciones a sus militancias. No se contempla forma alguna para garantizar el cumplimiento a la ley en tiempo y forma. Se asume simplemente como una fecha programática que brinda la posibilidad de no adelantar determinaciones electorales.

La nueva ley electoral, como otras tantas amañadas de reciente creación, ofrece bondades políticas como la posibilidad de entregar constancias hasta las fechas de registros para precandidaturas; confiando desproporcionadamente en la incorruptibilidad o buena fe de los políticos suspirantes y abriendo espacio a los tan comunes “pactos en los oscurito”, con todo y la expedición de documentos alterados en fechas y contenidos.

Es así como la primera “fecha fatídica” dentro del nuevo proceso de reelección en México es realmente sólo un espejismo. No ofrece garantías reales o definitivas contra los denominados “chapulinazos” o repentinas postulaciones independientes. Es simplemente un procedimiento reglamentario de apariencia para dotar de legitimidad engañosa a las reelecciones por vía independiente o partidos distintos que ya antes pudieran haber sido pactadas.

A esto se suma algo aún más grave: la posibilidad de reelección para quienes aprobaron las mismas reformas que les permitirán mantenerse en el cargo hasta por tres periodos más. Sí, se trata, al menos en Chiapas, de un proceso de leyes autoaplicativas que se supondría deberían ser irregulares, pero que astutamente fue dotadas de argucias jurídicas que hoy las hace completamente legales.

Para dejar en claro lo antes argumentado es necesario precisar que en México ninguna autoridad puede autoaplicarse (en beneficio) cualquier ley. Los efectos de las mismas son efectivos para los siguientes en el cargo. Así lo marca el marco del derecho constitucional mexicano. Pero aquí se establecieron excepciones convenientes. Para esta nueva ley se agregaron transitorios específicos que permitirán tan ventajoso beneficio.

Así es como los diputados locales y miembros de ayuntamientos en Chiapas podrán acceder a la reelección, pese haber reformado la ley hace apenas tres meses. Dos años después de que se diera la reforma federal en la materia. Con los tiempos de impugnación agotados y la falta de cultura jurídica hoy lamentablemente todo apunta a la consumación de un proceso de reelección plagado de mañas y espejismos que no proyecta muchos cambios sustanciales en contra de la corrupción electoral en México.