* México presentó argumentos contundentes ante la CIJ para establecer que no existe excepción alguna a la inviolabilidad de la inmunidad de las embajadas
* México rechaza la intención de Ecuador de equiparar un supuesto agravio por el otorgamiento de asilo a Jorge Glas con el agravio sufrido por la invasión a la Embajada de México

La ley HB4156Por instrucciones del presidente Andrés Manuel López Obrador y de la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena Ibarra, la Cancillería participó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en las audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales en el caso Embajada de México en Quito (México vs. Ecuador).

La delegación mexicana, encabezada por el consultor jurídico Alejandro Celorio Alcántara, estuvo conformada en su totalidad por personas servidoras públicas. Entre ellas personas del Servicio Exterior Mexicano con amplia experiencia en litigios internacionales, incluidos los entablados en contra de la negligencia comercial que facilita el tráfico ilícito de armas a México.

El 30 de abril, la delegación mexicana presentó los alegatos orales, los cuales versaron sobre los siguientes puntos:

(i) la existencia de jurisdicción para que la Corte pueda dictar las medidas solicitadas;

(ii) la existencia de derechos a favor de México, reconocidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, específicamente sobre el derecho de que los locales diplomáticos, así como sus bienes, archivos y documentos, gocen de inviolabilidad y Ecuador garantice su seguridad y protección; y

(iii) la urgencia de dictar las medidas, ya que existe un riesgo inminente de un daño irreparable a los derechos de México, toda vez que Ecuador (1) generó un ambiente de desconfianza en toda la región; (2) ha mostrado una continua falta de buena fe para cumplir con sus obligaciones internacionales; y (3) no ha proporcionado a México garantías suficientes de que cumplirá con sus obligaciones internacionales.

Por su parte, el 1 de mayo, Ecuador tuvo oportunidad de presentar sus alegatos orales. Ecuador intentó cuestionar los argumentos ofrecidos por la delegación mexicana, en particular al señalar que México no había recurrido a la negociación para solucionar la controversia suscitada después de la irrupción por parte de sus fuerzas de seguridad. Caracterizó dicha irrupción como un “acto excepcional”, reconociendo que existe una obligación de no ingresar a una embajada sin permiso.

Se espera que la Corte Internacional de Justicia conduzca sus deliberaciones para decidir, en las próximas semanas, si impone medidas provisionales obligando a Ecuador a tomar las disposiciones necesarias para proteger a la Embajada de México, sus propiedades y sus archivos.

En el contexto de estas audiencias, Ecuador presentó ante la CIJ una solicitud de inicio de procedimientos contra México por supuestas violaciones al otorgar asilo político al Sr. Jorge Glas. Ecuador pretende justificar la irrupción violenta a la Embajada de México en Quito bajo el argumento de que nuestro país supuestamente abusó de la figura del asilo político al otorgarlo ilícitamente al Sr. Glas y, por consiguiente, utilizó de manera indebida sus locales diplomáticos.

México rechaza terminantemente tales alegaciones. El asilo político es una figura de protección a personas cuya vida, integridad personal y libertad se encuentran en riesgo. Es también un derecho humano de la persona que lo solicita y un derecho soberano del Estado que lo concede. Pero, sobre todo, es una institución con una clara vocación humanista y pacífica, que no puede considerarse como inamistosa entre Estados.

Permitir que se reconozca la violación de las inmunidades de la embajada como contramedida por supuestas violaciones al otorgar asilo político sentaría un peligroso precedente para el orden mundial.

México reitera que no existe excepción alguna a la inviolabilidad diplomática, y que Ecuador pudo haber intentado resolver un diferendo sobre asilo político pacíficamente y sin recurrir a la violencia; por ejemplo, presentando una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de manera previa, no una vez violentada la inmunidad de nuestra embajada para sustraer a una persona asilada.

Ecuador refirió que México se precipitó a la CIJ después de la irrupción de su embajada en Quito. México señala que Ecuador fue quien se precipitó al invadir el local diplomático cuando pudo haber recurrido al diálogo diplomático y a medios pacíficos para solucionar cualquier controversia sobre el otorgamiento de asilo político al Sr. Jorge Glas.

México establece que de ninguna manera el alegado agravio invocado por Ecuador respecto al otorgamiento de asilo a una persona que teme por su vida es equiparable al agravio sufrido por México por la reprobable incursión violenta a su embajada y al atentado contra la integridad física y la dignidad de nuestro personal diplomático, en contravención del derecho internacional y de las normas mínimas de convivencia entre las naciones.

México expresa su plena confianza en el derecho y en la justicia internacional. Por eso, se recurrió a la CIJ de manera oportuna para que, con la fuerza del derecho, Ecuador responda al agravio cometido contra nuestro país.

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