Rodrigo Smeke, CEO de Osmos, software para la administración de nóminas que forma parte de Rankmi Company, explica los puntos más relevantes de este derecho laboral.
CDMX a 08 de mayo de 2023. El reparto de utilidades es una de las prestaciones laborales más esperadas en México y millones de colaboradores lo recibirán en mayo y junio. Rodrigo Smeke, CEO de Osmos una compañía de Rankmi y experto en nóminas digitales, detalla los puntos más relevantes y comenta sobre los cambios que habrá en 2023 de este derecho laboral, establecido para que los colaboradores reciban parte de las ganancias que generan en su empresa o con su empleador.
“Las utilidades a repartir corresponden al 10% de las ganancias de la empresa durante el periodo fiscal del año anterior y aunque es un derecho de los trabajadores”, explica Rodrigo Smeke.
El experto señala que por ley, empresas y negocios están obligados a dar a conocer su declaración fiscal anual a colaboradores -o a sus representantes- antes de que se cumplan 10 días de presentada, ya que a partir de ese documento se calculan las utilidades.
Rodrigo Smeke añade que, una vez establecido el monto, la utilidad repartible se divide en dos partes: la primera se reparte entre todos los colaboradores de acuerdo con los días laborados por cada uno, y la otra se distribuye de manera proporcional a los salarios.
Es relevante saber que a partir de 2023 la forma de calcular el pago del reparto de utilidades cambió y ahora puede ser el promedio de lo recibido en los últimos tres años, o bien, el equivalente a 90 días de salario, la cifra que resulte más conveniente al colaborador y se estima que, debido a esta modificación, aumentará el porcentaje de pago del 2.8% al 7.7%, complementa el experto.
Asimismo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para poder recibir reparto de utilidades, es requisito haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal a repartir, y son elegibles a percibir los beneficios de este derecho los colaboradores de todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, puntualiza Smeke.
Otro punto relevante que destaca el experto es que los trabajadores “de confianza” también pueden beneficiarse del reparto de utilidades, sin embargo, debe tomarse en cuenta que el salario de cuota diaria que se considere para la individualización de la Participación de Trabajadores en las Utilidades (PTU), no puede ser mayor al 20% del salario más alto de un trabajador sindicalizado o de base y no pueden participar directores, gerentes, y administradores generales.
“Debido a la complejidad de estos cálculos y a las implicaciones legales que pudieran generarse a partir de un error en los cálculos, el uso de nóminas digitales es una herramienta efectiva, que evita errores en las operaciones gracias a la automatización del proceso y sus actualizaciones automáticas, se ahorra tiempo y recursos, y garantiza el cumplimiento de los requerimientos fiscales”, complementa Rodrigo Smeke.
Por otra parte, las únicas empresas que están exentas a repartir utilidades son: las de nueva creación durante su primer año de operación; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento; las de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes que no tengan fines de lucro; el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y finalmente las que su ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
Finalmente, las empresas deben realizar el reparto de utilidades del 1º de abril al 31 de mayo, mientras que los patrones tienen entre del 1º de mayo al 30 de junio de este año para realizar estas aportaciones, concluye el experto.