Debemos desmitificar que las aseguradoras son infalibles e invencibles. En cualquier tipo de seguro, si la empresa intenta disminuir el monto de una indemnización o se niega a pagar, podemos y debemos reclamar lo que por ley nos corresponde: Abogados de Seguros Defensa Segura.
CDMX a 6 de septiembre de 2022. - Al contratar un seguro de vida nos puede parecer obvio que la aseguradora automáticamente pagará a nuestros deudos la suma acordada, sin embargo, existen casos en que la empresa podría negarse a pagar y los expertos en reclamaciones a aseguradoras de Abogados de Seguros, Defensa Segura explican sobre el tema.
Alejandro García López, director de Abogados de Seguros, Defensa Segura, despacho con más de 15 años de práctica en el Derecho de Seguros explica que en primer lugar es muy relevante desmitificar que las aseguradoras son infalibles e invencibles y que todos debemos saber que, en cualquier tipo de seguro, empresarial, de auto, gastos médicos o de vida, si una aseguradora intenta disminuir el monto de una indemnización o se niega a pagarle a cualquier asegurado, a sus beneficiarios o deudos, “podemos y debemos reclamar lo que por ley nos corresponde”.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) informó que de enero a mayo de 2022 se registraron 14 mil 700 quejas en contra de aseguradoras y en el caso de los seguros de vida, de acuerdo con una evaluación, en cuanto el tiempo que tardan en resolver las reclamaciones, el promedio es de 20 días hábiles, siempre y cuando la reclamación se realice adecuadamente, por lo que es muy recomendable contar con la asesoría de especialistas.
Los Abogados de Seguros Defensa Segura señalan que, comúnmente las aseguradoras rechazan los pagos de seguros de vida cuando el asegurado mintió u omitió información relevante sobre alguna enfermedad preexistente o alguna actividad de alto riesgo, aún cuando estas no fueran las causas del fallecimiento.
En este sentido, Alejandro García explica que cualquier seguro tiene la finalidad de protegernos y evitar quebrantos a nuestra economía familiar ante una situación imprevista, inesperada o accidental, así que su costo y coberturas se calculan según la probabilidad de que esta situación se presente, así que no está diseñado para cubrir un riesgo que ya existe y que siempre aumentará, como una enfermedad preexistente, refiriéndonos a los seguros de vida.
En el caso de los seguros de vida, el fallecimiento de una persona es una certeza, pero el momento en que sucederá cambia para cada persona y depende de múltiples factores, por lo que el seguro de una persona joven o sana será más barato ya que la probabilidad de su deceso es muy baja. En este sentido lo más recomendable es no omitir ninguna información y mucho menos mentir, ya que esto podría tener consecuencias y pondría en riesgo el pago.
Aunque todos los seguros son diferentes entre sí, interesante saber que la mayoría de los seguros de vida cuentan con un periodo de indisputabilidad, que es después de que se cumplen 2 años a partir de la fecha de contratación. Una vez que se cumple este plazo, si la aseguradora no objetó ni hizo ninguna observación a lo largo de esos dos años, la póliza se vuelve indisputable y la aseguradora está obligada a pagar, incluso en caso de suicidio, en la mayoría de las compañías.
Asimismo, Los Abogados de Seguros, Defensa Segura explican que es fundamental no omitir información relevante al momento de contratar una póliza, ya que “por ejemplo, si el asegurado fallece a causa de una enfermedad, pero no declaró que tenía una moto, la aseguradora podría rechazar el pago porque se omitió ese factor de riesgo y el pago de la póliza no correspondía con el riesgo de fallecimiento del cliente”.
También es importante saber que la aseguradora tiene derecho a investigar si la información que le ofrecimos es verdadera y en el caso de detectar alguna inconsistencia antes de que se cumplan los dos primeros años de la contratación, puede rescindir el contrato de seguro y en consecuencia la póliza, y en ese caso, no tendrá obligación de pagar ninguna indemnización.
En términos generales, las aseguradoras no pagarán el seguro de vida a quienes mueran al momento de cometer cualquier delito, incluido peculado, lavado de dinero o narcotráfico, ni tampoco si el asegurado muere alcoholizado -superando el nivel de alcoholemia legal- o bajo el efecto de alguna droga legal o ilegal, antes del periodo de dos años de indisputabilidad. Tampoco si el beneficiario actúa dolosamente en contra del asegurado.
Entre las causas menos probables, pero que también eximen a la aseguradora de pagar la indemnización correspondiente están: muerte en competencias deportivas, como profesional o amateur (automovilismo, motociclismo, tauromaquia, vuelo en parapente, rápel); en una aeronave no autorizada para el transporte público, en accidente de helicóptero, salto de paracaídas, navegación submarina, espeleología y exploración subterránea o submarina. Esto se debe al alto nivel de riesgo que representan todas estas actividades.
Finalmente, Alejandro García López señala que la principal causa de fracaso de una reclamación a una aseguradora se debe a la falta de experiencia del beneficiario o del abogado que presenta el caso. Ante el desafortunado escenario de tener que realizar una reclamación a una aseguradora, un abogado especializado es fundamental para obtener un trato justo en el menor tiempo posible, concluye.