CNDH edificio La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el pasado fin de año emitió una Recomendación a los gobernadores de Chiapas, Manuel Velasco y de Tabasco, Arturo Núñez, por el caso de violencia obstétrica y violación al derecho a la protección de la salud en agravio de una mujer indígena de 36 años de edad y del derecho a la vida de su recién nacida.

De acuerdo a la recomendación, 45/2015 de fecha 1 de diciembre de 2015, los hechos se registraron, primeramente en el Hospitales General de Palenque, Chiapas, y posteriormente en el Regional de Alta Especialidad de la Mujer de Villahermosa, Tabasco, dependientes de la Secretaría de Salud de cada entidad federativa, sentencia la recomendación.

El 23 de marzo de 2013, siendo aproximadamente las 23:00 horas, V1 mujer de 36 años de edad, de la comunidad indígena de Nahá Ocosingo, ubicada en la Selva Lacandona, acudió junto con su esposo V2, al Hospital General de Palenque, de la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas (en adelante, Hospital General de Palenque), debido a que cursaba el noveno mes de embarazo y presentaba dolores de parto. En dicho nosocomio, permaneció alrededor de una hora, sin embargo le negaron el servicio, toda vez que “los médicos se encontraban de vacaciones, además de no contar con el equipo ni material quirúrgico para atenderla”, razón por la que fue trasladada en ambulancia al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer, en Villahermosa, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco

El 24 de marzo de 2013, alrededor de las 04:00 horas, V1 y V2, llegaron al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer, en Villahermosa, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de Tabasco (en adelante, Hospital Regional de Tabasco), donde el personal que los atendió les informó que ahí no podían recibir a V1 por venir del Estado de Chiapas, ya que en ese nosocomio no atienden a “chiapanecos”, por lo que tuvieron que insistir para que le otorgaran atención médica, a pesar de que cuenta con el seguro popular; finalmente V1 fue ingresada al Hospital donde refiere, recibió un “trato descortés y violento”, fue objeto de gritos, regaños, insultos, e incluso fue amenazada con la suspensión de la atención médica si se quejaba. Aunado a lo anterior, la mantuvieron en una habitación sin la ventilación adecuada y no le informaron los procedimientos médicos que incluían su tratamiento.

Aproximadamente a las 11:00 horas de ese mismo día, V1 fue ingresada a quirófano donde le practicaron una cesárea de la que se obtuvo a V3. Horas después, V1 fue dada de alta, “sin medicamentos ni indicaciones, únicamente con una receta médica” que ella debía surtir con sus propios medios.

Señaló que su recién nacida V3, permaneció internada del 24 al 30 de marzo de 2013, por lo que V1 y V2 acudieron diariamente al Hospital Regional de Tabasco para preguntar sobre el estado de salud de V3; sin embargo, nunca recibieron información y tampoco les permitieron acercarse a su hija ni para alimentarla y únicamente tenían acceso visual a través de la “vitrina” hacia los cuneros. Precisando que durante este tiempo de espera, fueron enviados a un albergue en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

Mientras su hija continuaba hospitalizada, personal médico solicitó a V1 y V2 los papeles del Seguro Popular de V3, lo cual era imposible tener ya que es un documento que no se puede otorgar a quien no ha nacido, ante lo cual, les pidieron una cantidad de dinero, para entregarles a V3. 8. Más tarde se les informó que V3 permanecería en el Hospital en observación, ya que tenía agua en sus pulmones; reiteraron que los médicos seguían insistiendo en que se les pagara la cantidad requerida para darla de alta; finalmente el 31 de marzo de 2013, fueron notificados por el mismo médico que les solicitaba el dinero, del fallecimiento de V3, sin que les fuera precisada la causa de la muerte

De las diversas quejas interpuestas por Q1, V1 y en la ampliación presentada por la ONG1, representante de V1, se observa que se alega la violación de diversos derechos humanos en contra de V1 y V3, siendo estos: a) el derecho a la vida, b) el derecho a la protección de la salud, c) el derecho a la libertad y autonomía reproductiva, d) el derecho a la integridad física, e) el derecho a la igualdad y no discriminación, y f) el derecho a la información en materia de salud


Por ello la CNDH señaló que tras su investigación encontró elementos suficientes para acreditar que las acciones y omisiones cometidas por los servidores públicos de ambos nosocomios lesionaron los derechos humanos de la mujer y de su recién nacida hija fallecida días posteriores.

“A usted, señor Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y Chiapas: “ (señala la recomendación)

PRIMERA. Se instruya a quien corresponda, a fin de que, de manera coordinada con el Gobierno del Estado de Chiapas, se tomen las medidas para reparar el daño ocasionado a V1, V2, y V3 que incluya el pago de una indemnización o compensación económica, así como atención médica y psicológica a V1 y V2, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal del Hospital Regional de Tabasco, con base en las consideraciones planteadas en esta Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que en el Hospital General de Palenque, se adopten las medidas necesarias para que cuente con médicos ginecólogos para atender las urgencias obstétricas que se presenten en las guardias nocturnas; además de que se cumplan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, hecho lo cual se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Se diseñe e imparta en los Hospitales de la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas, especialmente en el Hospital General de Palenque, cursos y/o talleres de capacitación y formación en materia de derechos humanos de las mujeres, en particular sobre derechos reproductivos, y de conocimiento, aplicación y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud. Los mismos, deberán ser impartidos con perspectiva de género, con énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres y derechos reproductivos, para sensibilizar al personal de salud, con el objetivo de evitar daños como los que dieron origen a este pronunciamiento. Se deberá remitir a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento


http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2015/Rec_2015_045.pdf