* “Aclara que la información es imprecisa resultado del desconocimiento del sufragio electoral en medios electrónicos.
Las informaciones dadas a conocer carecen de veracidad, son incompletas, incorrectas e imprecisas, considerando que implican a DSI ELECCIONES S.A. DE C.V., con actos diversos ajenos a sus obligaciones contractuales, relacionándola con actitudes negativas en la elección de diputado migrante de Chiapas respecto al proceso electoral ordinario del pasado 19 de julio del presente año.
Es importante puntualizar las imprecisiones en la información publicada, al realizar señalamientos sin fundamento.
En efecto DSI Elecciones fue la encargada de recoger y recopilar los sufragios de los votantes chiapanecos que radican en el extranjero, sin embargo, señalamos las siguientes precisiones:
I. La empresa fue contratada el 4 de marzo del 2015 y a esa fecha no existían los registros como precandidatos y mucho menos como candidatos de la elección de Diputados. La participación del Ciudadano Roberto Pardo Molina independientemente del parentesco con uno de los militantes de nuestra empresa, se realizó el 12 junio del 2015, casi 3.5 meses posteriores a la contratación de la empresa y con estricto apego al estado de derecho mexicano. En consecuencia, la empresa se deslinda de los hechos con la actuación que realice cualquier funcionario público, candidato o partido político previo, durante y posterior a su participación en el proceso electoral.
II. Suponer que la empresa debió cancelar el contrato con el IEPC con 3.5 meses de avance y a solo 5 semanas de su conclusión resulta ilógico puesto que las sanciones previstas por incumplimiento de contrato, demandas y fianzas serían exorbitantes, pero sobre todo el daño al estado de Chiapas sería fatal ya que no habría el tiempo suficiente para contratar e implementar un servicio de tal magnitud.
III. La contratación de la empresa DSI Elecciones SA de CV, es el resultado de ser la única empresa del país que tiene experiencia en la elección del Diputado Migrante para una elección local, además de contar con experiencia en múltiples Procesos Electorales en el Estado de Chiapas, y de más de 30 procesos electorales en el país, por lo que bajo ningún motivo se prestaría a realizar actividades delictivas que pusieran en riesgo el prestigio del nombre de la empresa y sus socios con una trayectoria de más de 20 años.
IV. Es importante hacer del conocimiento general que la empresa está colaborado actualmente con las autoridades correspondientes, en especial con la FEPADE, aportando los elementos y datos que le han sido solicitados sobre las inconformidades vertidas en este tema, estando en disponibilidad de igual forma a cooperar con todas las investigaciones que resulten pertinentes.
V. En diferentes medios se ha señalado erróneamente que DSI Elecciones S.A. de C.V. habría manipulado un padrón de votantes y por ende la elección, lo cual es impreciso, considerando que se firmó un contrato de adhesión elaborado por el IEPC con apego estricto a los “…Lineamientos para la operación del Voto en el Extranjero fueron aprobados por el Consejo General del IEPC…”
Es importante hacer hincapié en que la lista nominal fue aprobada y revisada por EL INE y posteriormente depurada por el IEPC de Chiapas, quien es finalmente quien realiza la “Lista Nominal Definitiva” para ser entregada a la empresa DSI Elecciones SA de CV para la integración de la Base de Datos con la que se operó el programa del voto electrónico en el extranjero, refiriendo que aquellos ciudadanos que estuvieran en dicha lista no podrían participar en la contienda local.
VI. De igual forma existe un desconocimiento en el tema de los registros, así como de la votación, pues es de suma importancia tomar en consideración que los ciudadanos interesados en participar en la elección del Diputado Migrante podían registrarse en cualquier parte del mundo inclusive en nuestro país, existiendo como única limitación, “que la emisión del voto debería realizarse desde extranjero (bloqueo del acceso al sistema desde el interior de la república mexicana), definido en los lineamientos para la operación del Voto en el Extranjero fueron aprobados por el Consejo General del IEPC, mediante acuerdo del Consejo General del IEPC establecidos el 12/ene/2015.
VII. El CAP (Centro de Atención y Promoción) del Voto en el Extranjero, ubicado en las Instalaciones del IEPC de Chiapas, fue instalado con la finalidad de darle Soporte, Ayuda, y Atención Nacional e Internacional a todos los Ciudadanos Residentes en el Extranjero, que requirieran el apoyo, sobre todo aquellos con graves carencias educativas (leer y escribir). En este centro se realizó el proceso de “domiciliación” a 1,025 ciudadanos del padrón total obtenido de 17,573, como un servicio adicional a nuestra obligación contractual, y con la encomienda de localizar forzosamente a dichos ciudadanos en el exterior, y no como una intromisión técnica y fraudulenta como se menciona.
VIII. El señalamiento vertido en el sentido de que la empresa “Destruyó las evidencias”, y que “…por contrato se obligó a los Consejeros a aceptar tal disposición…” es absurda y difamatoria; pues contrariamente a esos señalamientos, DSI ELECCIONES, realizó el “Borrado de la Base de Datos de los Servidores” en estricto cumplimiento a los “Lineamientos para la Operación del Voto en el Extranjero” aprobados por el Consejo General del IEPC Chiapas del 12 de enero 2015, previo a la contratación de la empresa.
En este punto abundo en que el borrado de la Base de Datos se realizó 9 días posteriores a la elección, no sin antes realizar la entrega total de la información en 10 emisiones, hasta llegar al 100% para los registros de solicitudes y finalmente el 19 de julio del 2015 (cierre de la jornada) se hizo la entrega total, ante Notario.
IX. De igual forma se practicó una auditoría realizada por la instancia designada por el IEPC Chiapas y con el apoyo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y no encontraron resultados que pudieran comprometer la seguridad e integridad del proceso de votación electrónica.
X. El portal de Internet del Voto electrónico del IEPC de Chiapas, fue entregado hace más de 4 meses al igual que toda la documentación, por lo que siguen siendo falsas las acusaciones de un medio de comunicación al señalar que “la empresa dio de baja la página al momento de las investigaciones”.
Por lo anterior DSI Elecciones SA de CV se deslinda de cualquier situación ajena al objeto del contrato suscrito con el IEPC, considerando que contrario a lo expresado en las notas que se aclaran, la ejecución del servicio tecnológico, fue realizado con suma transparencia y siguiendo los lineamientos emitidos por el IEPC.
Situación por la que DSI Elecciones solicita derecho de réplica en los mencionados medios de comunicación para desmentir las acusaciones imputadas a la empresa.
Asimismo DSI ELECCIONES hace del conocimiento que se realizará una valoración que determine los daños y perjuicios así como daño moral que por las imputaciones falaces se hubieren causado, por lo que podrían iniciarse acciones legales, ante las instancias judiciales correspondientes, en contra de quien o de quienes resulten responsables.