Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 25 de noviembre de 2015 (muralchiapas.com).- En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, feministas que conforman la organización Iniciativas Feministas, se pronunciaron a favor de incluir el Acoso Sexual y Callejero en el Código penal, Selene Domínguez se pronunció a favor de generar mecanismos que permitan vivir una vida libre de violencia sexual en la vía pública y una vida libre de acoso sexual callejero.
En conferencia de prensa celebrada en el parque central en esta ciudad capital donde instalaron un stan informativo para mantener informado a los capitalinos en su lucha, la vocera de este grupo consideró: “este tipo de violencia ocasiona en las mujeres, niñas y adolescentes impactos negativos con temor a transitar solas por las calles, demoras innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas como inseguras, gastos extras para poder costear el transporte privado”.
Al señalar que el Estado Mexicano, ha ratificado tratados internacionales como los emanados de la Convención de Belém Do Pará, que le comprometen adoptar , por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, incluyendo la legislación interna normas penales, civiles y administrativas.
En este sentido informó que el Código Penal del Estado de Chiapas no existe ninguna regulación legal concreta para prevenir, erradicar y sancionar como un delito el acoso sexual callejero y que solamente están tipificados los delitos de abuso y hostigamiento sexual en los artículos 237 y 241 respectivamente.
Y agregó: “las mujeres y hombres que integramos esta organización, nos sumamos a la propuesta de la Visitaduría de la Mujer de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en cuanto a incluir en el Título Séptimo correspondiente al apartado de Delitos Contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual del Código penal para el Estado de Chiapas, el delito de acoso sexual en la vía pública”.
Y que tal propuesta se sustenta básicamente para que en el artículo 238 Bis se asiente que se impondrán de seis meses a dos años de prisión o multa de cien a trescientos días de salario mínimo a quien en la vía pública y sin el consentimiento otorgado y sin existir relación de amistad, parentesco, ni cualquiera otra que implique confianza le dirija a otra piropos o comentarios con connotación sexual, conducta sexual exhibicionista o acecho con fines o medios lascivos.
De la misma manera explicó que este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que el sujeto pasivo sea niña o niño, donde este último caso la pena deberá de aumentarse hasta en una mitad de su mínimo y de su máximo.
Selene Domínguez consideró que hay una escasa cultura de la denuncia contra el acoso sexual y que en ese sentido invitan a generar la cultura de la denuncia, finalizó.