PT y Humanista serán liquidados conforme a la ley
El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), dio cuenta de las resoluciones emitidas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto a la perdida de registro de los partidos políticos nacionales: del Trabajo (PT) y Humanista, en virtud de no haber alcanzado el 3% de la votación válida en la pasada jornada electoral federal.
Lo anterior, de acuerdo al artículo 94, párrafo dos de la Ley General de Partidos Políticos, donde señala que será causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales.
En este tenor, ambos partidos políticos pierden todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, con excepción de las prerrogativas publicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que deberán ser entregadas por el IEPC al interventor designado para los fines, de acuerdo al artículo 389 del reglamento de Fiscalización.
“Las prerrogativas públicas correspondientes al ejercicio fiscal en que ocurra la liquidación del partido, contadas a partir del mes inmediato posterior al que quede firme la resolución de pérdida o cancelación de registro, deberán ser entregadas por el Instituto al interventor, a fin de que cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada”.
De esta manera, las prerrogativas correspondientes serán depositadas a una cuenta que abrirá el interventor, para que el Instituto Electoral las deposite y él supervise que ese dinero sea para el pago de salarios y de gasto ordinario como es agua, luz y limpieza entre otras cosas, dando así prioridad a la clase trabajadora.
En misma sesión extraordinaria, el Consejo General del IEPC informó de la resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los expedientes TEECH/AG/006/2015 y TEECH/AG/007/2015 acumuladas; TEECH/JI/041/2015; TEECH/JI/O42/2015; TEECH/JI/047/2015; TEECH/JNE-M/009/2015 Y TEECH/JNE-M/0065/2015 acumulados; TEECH/JNE-M/010/2015; TEECH/JNE-M/054/2015 Y TEECH/AG/05/2015 acumulados; TEECH/JNE-M012/2015; TEECH/JNE-M/051/2015 Y TEECH/JNE-M/052/2015 acumulados; TEECH/JNE-M/021/2015; TEECH/JNE-M/022/2015 Y TEECH/JNE-M/023/2015 acumulados; TEECH/JNE-M/025/2015; TEECH/JNE-M/028/2015; TEECH/JNE-M/031/2015 Y TEECH/JI/049/2015 acumulados TEECH/JNE-M/041/2015; TEECH/JNE-M/056/2015; TEECH/JNE-M/058/2015; TECCH/JNE-D/066/2015; TEECH/JNE-M/068/2015; TEECH/JNE-M/070/2015; TEECH/JNE-M/075/2015; TEECH/JNE-M/076/2015; TEECH/JNE-M/078/2015; TEECH/JNE-M/079/ 2015; TEECH/JNE-D/081/2015; TEECH/JNE-M/082/2015; TEECH/JNE-M/084/2015 Y TEECH/JNE-M/085/2015; acumulados TEECH/JNE-M/086/2015; TEECH/JNE-M/087/2015; y TEECH/JNE-M/098/2015.