* Se da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
* Prevé IEPC mecanismos para garantizar los derechos de las personas que se inscribieron con los requisitos establecidos en el abrogado Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
En sesión urgente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el Acuerdo que modifica los Lineamientos, la Convocatoria y sus formatos, para la designación de las Presidencias, Secretarías Técnicas y Consejerías de los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPEECH).
Los documentos señalados fueron aprobados mediante los acuerdos IEPC/CG-A/025/2023, IEPC/CG-A/026/2023 e IEPC/CG-A/033/2023, el 30 de mayo los dos primeros y el 15 de agosto el restante, sin embargo, a partir de la emisión de la LIPEECH, el 21 de septiembre pasado, se hace necesario la modificación de los lineamientos, la convocatoria y sus formatos.
Al respecto, el consejero electoral Edmundo Henríquez Arellano, presidente de la Comisión Permanente de Organización Electoral, explicó que las personas que aspiran a participar en este proceso, no deben haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores al día de su designación, en lugar de tres, como lo estipulaba el Código de Elecciones y Participación Ciudadana que fue abrogado; no haber desempeñado cargo alguno en los comités nacional, estatal o municipal, no haber sido dirigente, militante, afiliado o su equivalente, en ningún partido político, durante los tres años anteriores a su designación.
Precisó que las personas que participen en el proceso, tampoco deben haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar, doméstica, por violencia política contra las mujeres en razón de género o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa.
Respecto a las personas que ya habían concluido su registro al haber cubierto los requisitos que establecía el Código de Elecciones y cuentan con la constancia respectiva, el consejero anunció que se les notificará mediante correo electrónico, mensajes de texto y página de internet del IEPC, para que accedan al sistema en el que se inscribieron con su cuenta y clave de acceso para que actualicen y validen los nuevos requisitos antes del 31 de octubre, fecha en que concluye la etapa de registro. Esto permitirá que todas las personas que participen y pasen a la siguiente etapa, cubran los requisitos que contiene la LIPEECH.
No obstante, el consejero Henríquez Arellano, aclaró que, para salvaguardar los derechos de todas las personas inscritas, si alguien no llegara a actualizar los requisitos y se presentara a la etapa de evaluación de conocimientos, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral implementará un mecanismo para que en las sedes se firmen las fichas declaratorias correspondientes y al llegar a la etapa de cotejo, tengan cubiertos todos los requisitos.
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