* De los ayuntamientos de Catazajá y Suchiate
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 31 de marzo de 2023.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió los juicios de la ciudadanía con relación a la supuesta violencia política en razón de género y a la violencia política en contra de regidurías de los ayuntamientos de Catazajá y Suchiate, respectivamente.
En el primer juicio de la ciudadanía la magistratura del TEECH determinó modificar la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MAGVPRG/026/2022, mediante la cual determinó la responsabilidad administrativa de integrantes del Ayuntamiento de Catazajá por la comisión de Violencia Política en Razón de Género.
Lo anterior, ya que se declararon fundados los agravios de la parte actora, relativos a la falta de exhaustividad por la omisión en la valoración de las pruebas. Ello, porque este principio impone a quienes juzgan el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia o resolución, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes, lo que no ocurrió en el presente caso. (Expediente TEECH/JDC/001/2023 y sus acumulados 002/2023, 003/2023, 004/2023, 005/2023, 006/2023, 007/2023, y 008/2023)
Posteriormente, en otro asunto, este órgano jurisdiccional acreditó la violación al derecho político electoral de ser votado, en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de regidoras y regidor por parte de la presidenta municipal, secretario, síndico y tesorero del Ayuntamiento de Suchiate.
El Pleno declaró parcialmente fundados los agravios relacionados a la obstrucción del cargo, en razón de que, a las actoras, si bien se les convoca a sesiones de cabildo, sin embargo, no se les hace entrega de la documentación de los asuntos, ni los relacionados a la Cuenta Pública y demás actuaciones desarrolladas en las sesiones, dentro de los términos que corresponden para tales efectos.
Por otra parte, respecto al agravio relativo a que aprueban los ejercicios fiscales por mayoría de votos, es infundado, ya que esta es una facultad que se le otorga a la autoridad municipal en términos del artículo 47, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
(Expediente TEECH/JDC/010/2023 y sus acumulados 013/2023, 014/2023, 015/2023 y 016/2023)
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