IEPC contra violentadores * Rechazar registros de candidaturas que violenten reglas de propaganda institucional y plazos de precampaña, en comicios de 2024

* Las y los servidores públicos tienen la obligación de conducirse con apego al marco electoral y de no incurrir en campañas adelantadas ni promoción personalizada. El IEPC garantiza piso parejo para quienes aspiren a un cargo de elección popular.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 12 de enero de 2023.- A pocos meses del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario de 2024, en el que se renovarán los Poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos de la geografía estatal, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, exhorta a servidoras, servidores públicos y partidos políticos, para que se conduzcan dentro del marco legal en materia electoral y eviten incurrir en violaciones a la norma establecida, conforme a las reglas que rigen la difusión de propaganda personalizada.

Las consejeras y consejeros electorales enfatizaron que las leyes vigentes que restringen los actos anticipados de campaña y de promoción personalizada, son regulaciones que tienen la finalidad de evitar que los recursos públicos se utilicen con fines electorales y que en su momento fueron aprobadas por legisladoras y legisladores de forma consensuada, por lo que, este Instituto hará valer dichas normas y actuará en consecuencia tal y como se ha hecho, brindando las mismas oportunidades y piso parejo para todas las personas que aspiren a un cargo de elección popular.

Afirmaron que, el IEPC de Chiapas ha iniciado más de 15 procedimientos administrativos sancionadores en los últimos meses en contra de servidores públicos por supuestas violaciones a las reglas de propaganda institucional. En todos los casos se han dictado medidas cautelares donde se ha ordenado el retiro de la propaganda hasta en tanto se resuelvan los procedimientos de fondo. En algunos de ellos las medidas no se han cumplimentado porque se han impugnado y se está en espera de lo que resuelvan las instancias jurisdiccionales. En donde se ha acreditado responsabilidad, el IEPC ha dado vista a los superiores jerárquicos para la imposición de las sanciones correspondientes.

Las y los consejeros comentaron que, aún y cuando el superior jerárquico no impusiera una sanción inmediata, las y los funcionarios a quienes se les haya acreditado responsabilidad se exponen a que el Consejo General del IEPC determine al momento de conocer sobre su solicitud de registro de candidatura en 2024, la pérdida de su modo honesto de vivir, requisito indispensable para el registro de candidaturas, lo que tendría como efecto la improcedencia del mismo y la imposibilidad de contender. Esto, con base en un registro que implementó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y que se encuentra vigente desde el año 2022.

Expresaron que las y los actores políticos que falten a la norma, y, sobre todo, quienes lo hagan de manera reiterada, aún y cuando en este momento no reciban una sanción, sí podrían perder su derecho a contender por alguna candidatura, por la pérdida del modo honesto de vivir, criterio del TEPJF, que debe motivar a la clase política para respetar el mandato constitucional.

Asimismo, hicieron un llamado a que las y los funcionarios públicos trabajen en sus responsabilidades y en beneficio de la ciudadanía, esperando los tiempos designados para definir las candidaturas, pues mientras tanto, las reglas se tienen que cumplir.

Añadieron que, a través del voto, la ciudadanía puede sancionar a quienes no acatan la normatividad, ya que la sociedad puede castigar de forma contundente a quienes violentan el marco constitucional, no votando por quienes cometan malas prácticas.

Cabe recordar que, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente permite que una servidora o servidor público, promueva publicidad institucional, pero sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que impliquen promoción personalizada. Los hechos que configuran la promoción personalizada son aquellos que utilizan el nombre, silueta, fotografía, imagen o voz de una persona servidora pública o símbolos, lemas o frases que, en forma sistemática y repetitiva, que conducen a relacionar la propaganda con la persona servidora pública.

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