Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 18 de mayo de 2022.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), con relación a las responsabilidades administrativas en contra de los denunciados, por la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, así como de actos anticipados de campaña e imposición de sanción económica.
En el Recurso de Apelación 008/2022, el otrora candidato a la Presidencia Municipal de Villaflores impugnó la resolución IEPC/PE/Q/AGR/064/2021, en la que se determinó su responsabilidad administrativa por la fijación de propaganda electoral en espectaculares fijos y se le sancionó por la colocación de la citada propaganda prohibida.
El Tribunal Electoral confirmó la resolución del IEPC, así como la sanción impuesta del entonces candidato a la presidencia municipal de Villaflores, Chiapas, postulado por el Partido Verde Ecologista de México. Ello, porque la autoridad administrativa acreditó la existencia de dos espectaculares fijos, con el nombre e identificación del ciudadano referido postulado y el emblema del partido político quien lo postuló, por lo que existe la presunción legal de que dicha publicidad fue contratada a solicitud del actor.
Por otra parte, en el Recurso de Apelación 012/2022, el representante propietario de Morena ante el IEPC, impugnó la resolución IEPC/Q/PE/MDCV/077/2021, en la que determinó la responsabilidad administrativa del denunciado por la comisión de actos anticipados de campaña y en consecuencia la imposición de una sanción económica.
El Pleno calificó infundados los agravios del denunciante, en relación a que faltó exhaustividad para establecer la responsabilidad y determinar la sanción, esto, al no haber considerado la gravedad de la falta e imponer una sanción económica elevada al denunciado.
Por lo anterior, el TEECH determinó que la autoridad responsable realizó un análisis de las constancias con las cuales sustentó la determinación de la sanción, analizando los parámetros legales para considerar la gravedad de la infracción, considerando las circunstancias, como las condiciones particulares del infractor, la proporcionalidad, la gravedad del hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que determinó la calificación e individualización de la sanción apegada a derecho.
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