GerardoPensamiento NotariosOK * Ante la facilidad que hay ahora de falsificar documentos: Antonio Cárdenas
* Vino a Chiapas a invitación del presidente del Consejo Estatal de Notarios Gerardo Pensamiento Maldonado

Antes de disertar la conferencia “Aspectos prácticos y de interés en el otorgamiento de poderes para personas físicas y morales” ante notarios chiapanecos, el integrante del Notariado Mexicano Fernando Antonio Cárdenas González aseguró este viernes en Tuxtla Gutiérrez que la actividad notarial debe estar blindada frente a muchos mecanismos digitales facilitadores de documentos apócrifos.

En una conferencia de prensa realizada en céntrico restaurante tuxtleco y ante el presidente del Consejo Estatal de Notarios Gerardo Pensamiento Maldonado promotor de esa visita, Cárdenas González comentó que los notarios chiapanecos, junto a otras veinte entidades, dieron un paso importante en ese sentido al haberse agregado ya al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales.

Se trata, explicó, de una colaboración y coordinación intergubernamental con el Notariado Mexicano, a efecto de integrar una base de datos electrónica cuyo funcionamiento es similar al Registro Nacional de Avisos de Testamento.

Agregó que ese sistema cuenta con información concentrada, actualizada y precisa respecto de la existencia y vigencia de los poderes otorgados ante Notario Público en las entidades federativas de la República Mexicana o ante Cónsul Mexicano en el extranjero.

Cárdenas González explicó que ese mecanismo dota de mayor certeza y seguridad jurídicas a los múltiples casos en que una persona pretende actuar en nombre y por cuenta de otra a través de un poder notarial.

Confió en que pronto se afilien a ese programa las 11 entidades restantes a efecto de contar con un solo sistema nacional de registro de poderes notariales donde pueda ser consultada y autentificada la fe notarial en ese sentido.

Explicó que cuando se pretenda firmar una operación relacionada con un inmueble, muy especialmente una compraventa y esta se vaya a realizar mediante un Poder Notarial, las partes deben cerciorarse además del contenido del mismo, de la autenticidad del poder, que éste no haya sido revocado o limitado en forma alguna, amen que no haya fallecido el poderdante que dejaría sin efecto el poder, salvo algunas excepciones.

Actualmente cuando se firma entre otros una compraventa mediante un poder para representar ya sea al comprador o al vendedor, se deben tomar muchas precauciones.

El documento debe ser minuciosamente revisado, debe solicitarse información al notario que otorgó el poder para cerciorarse que la notaría lo haya expedido efectivamente y que no tiene información que se haya modificado, se localiza al poderdante para constatar que lo otorgó y que está vivo.

Se pueden presentar múltiples circunstancias: El poder puede ser revocado, puede renunciar el apoderado, se puede limitar, se puede terminar por la interdicción del apoderado o del poderdante y esto se da mediante declaración judicial de incapacidad, que inhabilita a una persona para realizar ciertos actos.

Puede asimismo terminar por la conclusión del asunto para el que se acordó o porque se venció el plazo de vigencia, o bien termina porque murió el poderdante o se declaró la ausencia del poderdante o del apoderado.