la EBC y las deudas de los deudos A. Marroquín

* Las deudas bancarias de quienes “pasan a mejor vida” no siempre se cancelan.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 10 de junio de 2020 (muralchiapas.com).- El docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial de Chiapas (EBC), Miguel Fernando Buenrostro Ruíz, reconoció que derivado de los decesos por Covid-19, los familiares directos o cercanos de los fallecidos tienden a estresarse, además de todo, por las deudas que el difunto había contraído con instituciones bancarias.

Sin embargo esto no debe ser un motivo de preocupación, ya que generalmente los adeudos de tarjetas de crédito, prestamos, e incluso créditos de vivienda, si se reportan de manera oportuna, pueden ser cancelados.

Expuso que al fallecer una persona con adeudos por el uso de tarjetas de crédito o préstamos bancarios, las instituciones financieras están obligadas a cancelar tarjetas de crédito del titular y a condonar la línea de crédito de los préstamos, siempre y cuando, este estipulado en los contratos establecidos.

Buenrostro Ruiz recalcó que en ningún caso los familiares tienen la obligación de cubrir la deuda del fallecido, sin embargo, sí es importante que antes de 180 hábiles, notifiquen del deceso a las instituciones bancarias asociadas al difunto para que las deudas puedan ser canceladas en tiempo y forma. De no hacerlo podrían caer en irregularidades que pudieran generar complicaciones al momento de cancelar la deuda, explicó.

El analista de la EBC Chiapas, apuntó que las únicas excepciones en las que los adeudos de un fallecido pueden figurar en el historial crediticio de otra persona, es en los casos de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito grupal o similar en donde sean co-dueños y corresponsables del pago con otras personas.

En cualquier caso, dijo que lo recomendable que es el tarjetahabiente tome precauciones y previo al contrato, adquiera un seguro que ampare la deuda en caso de fallecimiento. También es común que se le proporcione al titular una clave que en caso de su fallecimiento impida el mal uso de sus datos personales y de sus instrumentos de crédito.

Asimismo, aconsejó conocer de antemano los contratos de créditos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de liberación de saldos por fallecimiento, régimen del saldo por fallecimiento, seguros sobre saldos o liberación de saldo insoluto.

Además, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), expone que el familiar debe tener en cuenta que dependiendo de la Institución Financiera y el tipo de tarjeta de crédito que el familiar haya contratado, son los requisitos para poder cancelarla por fallecimiento. “Algunas personas al contratar este producto de crédito cuentan con adicionales, por eso es importante verificar en el contrato de adhesión el tipo de producto”.

 

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