Llaman a declarar SAT no perdona ni por ser pandemia I * Analistas señalan que el l SAT no otorgará prórrogas, estímulos o diferimientos durante el ejercicio 2019, por lo que aconsejan estar al día con los impuestos.

A. Marroquín

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 22 de abril de 2020 (muralchiapas.com).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no perdonará y dará prorrogas a los contribuyentes pese a la contingencia sanitaria por Covid-19.

Así los indicó el investigador de la Escuela Bancaria y comercial (EBC) en Chiapas, René Cruz Montalvo, quien apresuró a los contribuyentes del estado a que antes del 30 de abril de este año presenten su declaración anual del ejercicio 2019.

El docente recordó que dicha obligación es para todos y todas las contribuyentes, personas físicas que tengan dos o más patrones, en el caso de ingresos por sueldos y salarios, o que dichos ingresos por sueldos y salarios rebasen los límites que señala la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El investigador también subrayó que tienen obligación de presentar esta declaración las personas físicas que hayan obtenido ingresos por servicios profesionales, arrendamiento y actividades empresariales.

Cruz Montalvo añadió que a la fecha no hay ninguna clase de prórroga, o estímulo al contribuyente para el pago de dicho impuesto, o el diferimiento del mismo, por el contrario, constantemente a través de diversos medios de comunicación se nos invita y exhorta “a poner nuestro granito de arena”, haciendo referencia a cumplir con el pago del impuesto anual, tomando como base la contingencia sanitaria y la necesidad del Gobierno de obtener más recursos para invertir.

El docente e investigador de la EBC, aconsejó presentar la declaración anual del ejercicio 2019, pues la autoridad podrá emitir el requerimiento correspondiente vía buzón tributario (que se toma como notificado tres días después de estar en el buzón), dicho requerimiento ocasionará que el contribuyente se haga acreedor a multas, además de pagar actualizaciones y recargos de los impuestos no enterados.

Asimismo, el docente resaltó que para quienes resultan con saldo a favor de más de 10 mil pesos, éste le puede ser devuelto, pero es imprescindible contar con la Firma Electrónica (FIEL) para firmar la declaración anual antes enviada, así como tener a la mano la CLABE interbancaria y nombre del banco donde el contribuyente recibirá el depósito correspondiente. También es importante contar con la contraseña o clave CIECF.

La promesa del Sistema de Administración Tributaria (SAT) es que dicho saldo debe ser depositado a más tardar en tres días hábiles siguientes a la cuenta bancaria que el contribuyente proporciono. “Lo que no te dicen es que si las empresas que te hicieron las retenciones no enteraron el impuesto retenido por los diversos conceptos que procedan, tu devolución no procederá” apuntó el docente e investigador, porque “el SAT no te devolverá un impuesto que no haya recaudado antes de otro contribuyente” detalló; en cuyo caso el procedimiento para obtener la devolución se volverá tedioso.

“Aun cuando el SAT ha señalado que es relativamente fácil presentar tu declaración anual como persona física, hay que tener mucho cuidado con los datos que solicitan, tales como prestamos obtenidos nacionales o del extranjero, esto para no caer en un futuro en discrepancia fiscal y tener que dar explicaciones acerca del origen del dinero, en cuyo caso, de no tener una explicación lógica para el SAT, tendrá que pagarse el Impuesto Sobre la Renta del saldo”, expuso.

 

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