Prohiben venta de alcohol en San Cristóbal San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 01 de abril de 2020.- El Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, como parte de las disposiciones emitidas por el Consejo de Salubridad General, con el que se da seguimiento a las acciones de la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del estado de Chiapas, ha determinado prohibir la comercialización de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus modalidades, a partir de este martes 31 de marzo y hasta las 24:00 del 30 de abril del 2020.

Esta medida forma parte de las acciones encaminadas frente a la emergencia sanitaria derivada por el Virus SARS-CoV2, causante del COVID-19 y se apega al acuerdo publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación y aplicará para bares diurnos, cantinas, cervecerías, botaneros, discotecas, etc., así como supermercados, tiendas de autoservicio, centros comerciales, depósitos, tiendas de abarrotes y departamentales.

En un oficios dirigido a todos los establecimientos comerciales que expendan o suministren bebidas alcohólicas, así como al público en general, se informa que esta indicación se adscribe a los artículos 4, 18, 31 de la Ley de Salud de Estado en materia de Control Sanitario de Establecimientos que Expendan o Suministren Bebidas Alcohólicas.

De conformidad al artículo 18 del citado ordenamiento, dice: “queda estrictamente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas el día en que el gobernador del estado o el presidente de la República rindan informe, o se transmitan los poderes locales o federales, así como el día en que cada municipio, los presidentes municipales rindan su respectivo informe de gobierno, el día que se celebren elecciones popular y el precedente; en observancia al artículo 271 del Código Electoral del Estado de Chiapas y en todas aquellas fechas que a criterio de la autoridad administrativa estatal o municipal sean necesarias”.

De igual forma, se hace del conocimiento que aquellos propietarios, encargados o administradores de dichos establecimientos, que incumplan con esta disposición, será acreedores a sanciones administrativas que pueden derivar con la suspensión o clausura definitiva.

 

 

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