Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de marzo de 2020.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Congreso del Estado dar respuesta al escrito de petición signado por ciudadanas y ciudadanos del municipio de Honduras de la Sierra, pues el Congreso local excedió en demasía el tiempo razonable para realizar la contestación a los hoy prominentes; además que lo realizó en un sentido infundado y carente de motivación pues se pronunció sobre algunas peticiones manifestando que eran improcedentes los puntos petitorios.
Lo anterior, pues mediante los Juicios de la Ciudadanía 002/2020 y su acumulado 003/2020, las actoras y los actores denuncian la omisión de responder al escrito presentado el 16 de julio de 2019, en el cual solicitaron que se les tomara en cuenta para participar en el procedimiento para designar al Concejo Municipal que gobernaría en el municipio antes mencionado, desde su creación hasta el próximo Proceso Electoral Ordinario, así como el procedimiento que se ha seguido para la designación del referido Concejo.
Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/001/2020, promovido por integrantes del Comisariado Ejidal de Pueblo Nuevo Sitalá, del municipio de Simojovel, en contra de la Presidenta de ese lugar por la expedición del oficio CJM/05/2020, con el que da respuesta a los accionantes a la solicitud de asignación, entrega y administración directa de los recursos correspondientes a las participaciones y aportaciones tanto federales como locales que por ley le corresponde a las Comisarías que integran el referido municipio, la Magistrada ponente Angelica Karina Ballinas Alfaro, propuso declarar que este Tribunal Electoral no es competente, debido a que el agravio impugnado, no puede ser atendido por los medios de defensa establecidos en el Código Electoral local.
En este sentido, el Magistrado Gilberto de Guzmán Bártiz García emitió un voto particular, en el que se adhirió la Magistrada Presidenta Sofía Ruiz Olvera, pues expuso que ninguna autoridad estatal podrá ser indiferente a las obligaciones que establece el artículo 1º constitucional, y de los demás artículos constitucionales y convencionales que exigen el reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, por lo que el TEECH tiene la responsabilidad de interpretar los derechos humanos de conformidad con el bloque de constitucionalidad en su conjunto y ejecutar las obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción.
Asimismo, en Juicio de Inconformidad 001/2020, promovido por Martín Darío Cázares Vázquez, Representante Propietario del Partido Político MORENA ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en contra del acuerdo IEPC/CG-A/003/2020 en el que no se aprobó la designación de la Titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del referido Instituto, la Magistrada ponente Ballinas Alfaro propuso desecharlo, debido a que el acto de molestia invocado, no afecta el interés jurídico del promovente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 324, numeral 1, fracción II del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
En ese tenor, la Magistrada Presidenta Ruiz Olvera emitió un voto particular en el que manifestó que se le reconoce el interés jurídico que tiene un partido político para impugnar determinaciones que consideren contrarias a derecho.
En consecuencia, y toda vez que en los asuntos en cuestión no fueron aprobados por la mayoría, se propone al Pleno a través de una determinación colegiada, a efectos de retornar los expedientes relativos al Juicio Ciudadano 001/2020 y Juicio de Inconformidad 001/2020, a quienes por orden de turno corresponda conocer de los mismos, para que se proceda en los términos establecidos en el artículo 346, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, quedándose los proyectos presentados por la Magistrada Ballinas Alfaro, como voto particular.
Para finalizar, las Magistradas y el Magistrado sobreseyeron el expediente TEECH/JDC/014/2017, promovido por Lilly de María Chang Muñoa, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por el pago de vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y la parte proporcional de retroactivo al incremento salarial, debido a que la actora presentó escrito de desistimiento de la demanda, por lo que ante la falta de un presupuesto procesal indispensable, este juicio carece de objeto alguno para continuar con la sustanciación y el dictado de la sentencia respectiva. Lo anterior, con fundamento en el artículo 325, numeral 1, fracción I, del Código de en la materia.