IEPC CandidaturasOK *A través de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias se garantiza la equidad.
*Partidos acreditados reconocen labor de la Comisión por resoluciones emitidas

En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), emitió  sanciones por actos anticipados de campaña garantizando la equidad  y la imparcialidad en la contienda electoral 2014-2015.

Las resoluciones fueron emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias de este organismo electoral, que es presidida por la Consejera Electoral, María del Carmen Girón López y aprobada por el Consejo General.

El procedimiento presentado fue IEPC/CQD/PE/PRI/CM/008/2015, promovido por el ciudadano Víctor Manuel Ortiz de la Cruz, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo Municipal de Frontera Comalapa contra el ciudadano Jesús Alain Anzueto Robledo.

Alain Anzueto, fue sancionado con una amonestación pública por ser  administrativamente responsable de las imputaciones que obran en su contra, respecto a los actos anticipados de proselitismo y actos anticipados de precampaña por la difusión de su nombre con fines electorales.

De igual forma se analizó y resolvió el expediente IEPC/CQD/PE/PAN/CG/009/2015, promovido por el ciudadano José Francisco Hernández Gordillo, representante del Partido Acción Nacional (PAN), contra el ciudadano Sinuhé Toledo Laguna y el Partido Revolucionario Institucional.

Ante ello la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, determinó que  Toledo Laguna, es administrativamente responsable respecto a los actos anticipados de proselitismo de la difusión personalizada de su nombre

En consecuencia, se le impuso la sanción consistente en amonestación pública por actos anticipados de proselitismo, y se absuelve de toda responsabilidad administrativa dentro del procedimiento al Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Por otra parte se dio cuanta ante el Consejo General,  de los acuerdos INE/CG198/2015, INE/CG209/2015, INE/CG238/2015, INE/CG242/2015 e INE/CG243/2015, así como de las sustitución del representante suplente del Partido Humanista, Marco Antonio Peña Roque, acreditado  ante  este organismo electoral local.