Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de noviembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al siguiente medio de impugnación:
Expediente TEECH/JI/165/2018, promovido por el Partido del Trabajo (PT) por medio de su Representante Propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (TEECH), en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/225/2018, mediante el cual se resuelve la sustitución presentada por el Partido Político MORENA, a partir de la renuncia del Candidato a Tercer Regidor Propietario de la planilla a miembros del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
Se confirma el Acuerdo IEPC/CG-A/225/2018, ya que el actor no exhibió en autos prueba idónea con la que se acredite que el candidato registrado tiene empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, en órganos autónomos federales o locales, o sea funcionario público en el Consejo Municipal que se instaló en Catazajá. De tal forma que es el PT quien incumple con la carga probatoria que le imponen los artículos 323, numeral 1, fracción VII y 330 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que establecen que uno de los requisitos de los medios de impugnación es ofrecer las pruebas junto con el escrito de demanda, y que, quien afirma se encuentra obligado a probar.