Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 01 de agosto de 2018 (muralchiapas.com).- La sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la constancia de mayoría y validez que le otorgó el Instituto Nacional Electoral (INE) en el Distrito federal 11 de Chiapas como diputado electo al ex secretario técnico del gobernador, Manuel Velasco Coello, Roberto Antonio Rubio Montejo.
La sala regional decidió revocar la constancia de mayor y validez otorgada a este funcionario debido a que ni siquiera estaba registrado como candidato a diputado federal de ese Distrito en virtud qué horas antes su registro había sido cancelado al no cumplirse, primeramente con la adscripción indígena y con la paridad de género.
Luego de revocarle las constancias a Roberto A. Rubio Moreno y Rogelio Rayo Martínez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por la Coalición “Todos por México”, se ordenó al Consejo Distrital del INE, expedir dicha constancia de mayoría y validez de la elección a favor de Yanet Martínez Domínguez y María Magdalena Hernández Méndez, candidatas a diputadas federales, propietaria y suplente, respectivamente, de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 626 y 634, promovidos por Yanet Martínez Domínguez, Guadalupe Albert López Álvarez y otros ciudadanos, se cuestionó la negativa del 11 Consejo Distrital del INE de entregar la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas encabezada por la actora en mención; en razón de que la votación recibida por los candidatos de la Coalición “Todos por México” debía considerarse como nula, derivado de su cancelación por no cumplir con la paridad de género dentro del bloque de candidaturas indígenas.
Los magistrados de la Sala declararon fundada la demanda, al quedar demostrado que la fórmula de candidatos cuestionada fue cancelada por la Coalición “Todos por México”, a requerimiento del Consejo General del INE, luego de que se advirtiera que, con las diversas sustituciones de candidatos realizadas respecto de los 13 distritos reservados para integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, se rompió con la regla de paridad de género.
Establecido lo anterior, los magistrados estimaron incorrecto que el Consejo Distrital responsable entregara la constancia de mayoría y validez a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición “Todos por México”, debido a que, siguiendo el criterio aprobado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, los votos a favor de los candidatos que integran las fórmulas que sean canceladas, deben calificarse como votos nulos, y por ende se debe entregar tal constancia a la fórmula de candidatos que, a partir de dicha operación, obtenga el mayor número de votos. En consecuencia, se determinó que, el triunfo debía otorgarse a las candidatas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.