humberto pedrero moreno adios Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 01 de agosto de 2018 (muralchiapas.com).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó anular la elección para diputado federal del distrito 2 con sede en Bóchil, Chiapas en virtud de que el candidato encabezado por la alianza “Todos por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL), Humberto Pedrero Moreno y Alfredo Antonio Gordillo Moreno no cumplieron con los requisitos de autoabscripcion calificada como ciudadanos indígenas de dicha demarcación y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) convocar a una elección extraordinaria

La sala Xalapa al resolver los juicios de inconformidad número 22 y 23 promovidos por los partidos Nueva Alianza y la coalición “Juntos Haremos Historia” que la integran el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) determinó que el ex secretario de Hacienda del estado de Chiapas no cumple con los requisitos mínimos para ser candidato en el cual resultó ganador, por lo que determinó anular dicha elección del pasado 1 de julio.

Los partidos que abanderaron a Pedrero Moreno entregaron documentación falsa en la que los acreditaba como ejidatarios del Ejido Monte Grande del municipio de Bóchil tras demostrarse dicha dicho acto se anuló la elección y la sala súper y y el tribunal ordena dar vista a la Fiscalía Especializada para los Delitos Electorales (FEPADE) para que a partir de los hechos que motivó la impugnación determine si se puede configurar o no la comisión de algún delito en materia electoral o penal

En los agravios presentados, la Coalición “Juntos Haremos Historia” señaló que fue indebido el registro de la fórmula encabezada por Humberto Pedrero, realizado por la Coalición “Todos por México” a raíz de una sustitución, debido a que pretendieron justificar su autoadscripción indígena con documentos expedidos por Alejandro Escobar Núñez, supuesto Comisariado del Ejido Monte Grande, en el municipio de Bóchil. 

Sin embargo, se afirmó que dicho ciudadano no ostentaba el referido cargo, ya que el Comisariado Ejidal lo encabezaba Mariano Jiménez Girón.

Ante tal circunstancia, al analizar las pruebas aportadas consistentes en el procedimiento de designación, registro y la acreditación ante otro tipo de autoridades –con las que el ejido guarda relación- se acreditó a Mariano Jiménez como presidente del comisariado ejidal de Monte Grande -cargo que concluirá el 28 de marzo de 2019. Por lo que, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que quedaron desvirtuados los documentos expedidos por Alejandro Escobar, quien se ostentó como Comisariado Ejidal. 

Asimismo, quedó desvirtuado que los candidatos cuestionados fungían como secretarios, propietario y suplente, respectivamente, del ejido en cuestión, pues conforme a las respectivas actas de asamblea, tales cargos recayeron en personas distintas, acreditas por el Registro Agrario Nacional. 

Por tales razones, se concluyó que, al quedar desvirtuadas las constancias de autoadscripción indígena que presentaron los candidatos en su registro, se vulneró el contenido del acuerdo del INE en el que se estableció que en los distritos con alto nivel de población indígena, los partidos y coaliciones, tenían la obligación de registrar candidatos que acreditaran la condición de indígenas y con ello, se vulneraron los principios constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que dan sustento a la acción afirmativa indígena. 

En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de diputados federales en el 02 Distrito Electoral y se ordenó al Consejo General del INE que, en su oportunidad, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.