Ordena TRIFE a INE investigar a Gobernador de Chiapas
* Reponer procedimientos sobre presunta promoción personalizada de tres gobernadores
* Constituye violación al artículo 134 constitucional


Bernardino Toscano / mc

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 29 de enero de 2015 (muralchiapas.com).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) realizar una investigación exhaustiva para determinar si se configura la promoción personalizada por parte del Gobernador de Chiapas, Manuel Velasco esto a través de inserciones de prensa, tipo “gacetillas” en diarios de circulación nacional.

Está investigación también alcanzan a los gobernadores de los estado de México, Eruviel Ávila y de Veracruz, Javier Duarte a quienes se les acusó de promover su imagen a nivel nacional, lo que se considera como violación a las disposiciones legales.

El Pleno revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que declaró inexistentes las infracciones a la ley por parte de los mandatarios de Chiapas, Veracruz y el Estado de México, e instruyó se ordene a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que, de forma expedita, obtenga los elementos necesarios que permitan conocer los términos en los que realizó la difusión de las inserciones de prensa.

Para ello, deberá elaborar un cuestionario en el que solicite a los medios de comunicación que expliquen, entre otras cosas, porqué las 43 notas periodísticas que hablan de los logros de los gobernadores no están firmadas por algún reportero, ni citan fuentes.

Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto que corresponde al gobernador de Chiapas, precisó que las autoridades electorales deben ser guardianes de la Constitución y garantizar el cumplimiento de la misma. Para ello, es necesario privilegiar el debido proceso para esclarecer los hechos denunciados, por lo que se deben realizar las diligencias correspondientes para determinar si se violó el artículo 134 constitucional que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos.

El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que la Unidad Técnica del INE debe investigar si los hechos denunciados permiten establecer la existencia de una promoción personalizada, mediante el uso de recursos públicos, que pongan en riesgo la equidad de la contienda debido a que las notas periodísticas aparecen en medios de corte editorial distinta, con la misma frecuencia y no está firmadas por un reportero.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó su desacuerdo con regresar el expediente al INE, al considerar que esta acción se aparta de los fines del procedimiento especial sancionador, que establece resolver los asuntos en plazos brevísimos y con mayor celeridad para evitar poner en riesgo la equidad de la contienda. Explicó que ya transcurrieron 40 días desde la presentación de la denuncia y ordenar la reposición de la misma implica tardar aún más.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de los proyectos que proponen revocar las sentencias de la Sala Regional Especializada y precisó que la finalidad del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional es establecer que todos los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial, respetando la equidad en la contienda electoral. Advirtió que con estos proyectos se están plasmando las rutas y principios para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores.

Alanis Figueroa indicó que en su concepto el artículo 134 prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en la que exista promoción personalizada de los servidores públicos.

Aunado a ello, señaló que sólo cuando implique violación a normas electorales corresponde a las autoridades electorales conocer de las conductas denunciadas. Asimismo, precisó que se deben dar los elementos subjetivos, objetivos y temporales.