congreso Curul * Mañosamente el PVEM pretende ejercer una votación ajustada, el código exige la valida emitida, y hasta la total emitida.
* Pretenden desplazar a las mujeres de sus diputaciones plurinominales por imponer a Juniors

Bernardino Toscano

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 15 de septiembre de 2015 (muralchiapas.com).- A pesar de haber obtenido 645 mil 290 votos en la elección local reciente, lo que le da el 34.93 por ciento de la votación total válida emitida, y obtener 15 de las 23 diputaciones que ganaron en la coalición donde participó con los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Chiapas Unido (PChU) y Nueva Alianza, obteniendo en su totalidad 17 diputados, incluido el Migrantes, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a través de su dirigente estatal, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, se niegan a aceptar que tienen el 41.46 por ciento de la cámara para la LXVI Legislatura, lo que arroja una sobrerrepresentación del 6.53 por ciento.

Ahora bien tomando en cuenta como lo señala el artículo 28 del Código de Elecciones, si se toma en cuenta de la votación total emitida de 2 millones 17 mil 77 votos, el porcentaje del PVEM baja al 31.99 por ciento lo que le daría una sobrerrepresentación del 9.472 por ciento, sepultando de tajo su aspiración de una diputación plurinominal, tan siquiera.

Por otro lado, si pretenden realizar la repartición de las diputaciones plurinominales con base en la votación ajustada, donde descontarán los votos nulos, votos de candidatos independientes, no registrados y de los que no alcanzaron el 3 por ciento como lo son el PT, PANAL, Humanista, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, mañosamente alcanzaría el 37.19 por ciento que le permitiría exigir una o hasta dos diputaciones, que también será digno de impugnarse ante el Tribunal Local, la sala regional o ante la sala superior.


Candados puestos por los propios verdes.

Con base en el artículo 24 del Condigo de Elecciones y Participación Ciudadana segundo párrafo, respeto a las diputaciones plurinominales a la letra dice “Las listas de fórmulas de candidatos a Diputados por este principio, se integrarán por segmentos de dos candidaturas, una para cada género, en la que el orden de prelación será para los nones género femenino, y para los pares género masculino”, lo cual “ancla” que siempre la primer posición plurinominal la debe ocupar una mujer, es decir, que aunque en la primer plurinominal se haya postulado la misma fórmula por la vía uninominal y la hayan ganado, la que se registre en la posición tres, debe asumir la posición uno.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso por ambas vías –plurinominal y uninominal- a Patricia del Carmen Conde Ruiz y a Jimena Andrea Sanchez Paniagua; Leila Patricia Gómez Marín y Thania Luna López; Judith Torres Vera y Claudia Marisol Burguete Díaz y a María De Jesús Olvera Mejía y Madai López Montejo, como candidatas a diputadas propietarias y suplentes, todas en la primer posición de cada una de las cuatro circunscripciones, y también las registraron como candidatas en diversos distritos electorales, todas ganaron como parte de la coalición entre el Verde, Panal y PaChU.

Al ganar ellas en sus respectivos distritos -13, 15, 4 y 11-, conforme al artículo señalado, al dejar la posición uno “vacante”, tendrían que subir las candidatas registradas en la posición número tres que son –Propietaria y suplente: Ilse Sarmiento Gómez y Danha Laura Alonso Guirao; RUTH Aurelia Pensamiento Morales Y Ana María Pastrana González; Etelvina Nájera Mandujano y María Verónica Díaz Alfaro y Jimena Ruiz Solís con María Paulina Solís Mier Y Terán, esto de alcanzar las 4 plurinominales que se prevé puedan alcanzar.

Sin embargo, parece que no tomarán en cuenta la disposición legal marcada en la prelación del género femenino por querer “imponer” a Mario Adalberto Escobedo Madridhijo de Arely Madrid-; Hugo Mauricio Pérez Anzuet –Ex diputado federal 2012-2015-; Simón Valanci Buzali y Marco Valanci Buzali –ambos empresario y hermanos, el primero ex diputado federal 2012-2015 y a Jose Rodulfo Muñoz Campero considerado un dinosaurio del viejo nuevo PRI.

Al parecer la misma “fórmula” pretenden aplicar en los demás partidos para que las plurinominales las asuman puros varones, esto como un acto previamente pactado, para que nadie impugne tal decisión de consolidar los casos de las “juanitas”, al respecto el Partido Movimiento Ciudadano, ya se pronunció sobre que al PVEM no le corresponde ni una sola diputación plurinominal por su sobrerrepresentación que ya cuenta, MORENA solo se tiene conocimiento que impugnarás los actos que no estén de acuerdo a los marcado legal y constitucionalmente, por lo que se espera lo haga si se dan estos casos.

El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) pese de mantener su sobrerrepresentación aspira a obtener no solo una sino hasta cinco diputaciones plurinominales; también registro al igual que el PRI, las primeras cuatro fórmulas que se ubican la posición número uno de cada una de las 4 circunscripciones y las mismas candidatas en distritos uninominales.Congreso Pastel

Las juanitas del verde!!!

El PVEM registró a Viridiana Figueroa García y Alejandra Zenteno Penagos; Sandra Luz Cruz Espinosa y María De Jesús Escobar Gómez; Dulce María Rodríguez Ovando y Karen Alejandra Ramírez Molina; y Adacelia González Duran y Mariana Adacelia Constantino González como candidatas a diputadas por la vía plurinominal y también en distritos electorales por la vía uninominal, distritos que cada una de ellas gano en las elecciones de ese 19 de julio.

En virtud de haber obtenido 645 mil 290 votos, de no tener los candados constitucionales (Art. 20) y Legales (art. 28 del Condigo) el PVEM tendría derecho a reclamar por lo menos 5 diputaciones plurinominales, sin embargo se queda impedido para hacerlo, esto de acuerdo a lo que dice la constitución, el código de elecciones y el convenio que firmaron todo los de la coalición.

Ahora bien, de adjudicarle al menos una diputación al Verde, se la estarían quitando a MORENA o a Mover a Chiapas, y tendrían que darse la a una mujer, esto de acuerdo a la segunda fracción del artículo 24 del código de la materia, estaríamos hablando que le correspondería la diputación a Ana Elisa López Coello y su suplente Gabriela Morales Molina, en virtud que es la numero 3 de la cuarta Circunscripción y no a un varón (Eduardo Ramírez), aparte de señalarlo en código, existe jurisprudencia al respecto.

De adjudicarle más de una al verde, le corresponderían a las mujeres que están en la tercer posición de las demás circunscripciones como lo son: Araceli López Trejo y su suplente Karina Guadalupe Villafuerte Castañón; Deysi Karla Alfaro Albores y su suplente Genny Ruby Urbina Castro; Rosario del Carmen Moreno Villatoro y su suplente Ana Guadalupe Farrera Maldonado junto con Ana Elisa López Coello.

Todas ellas, tanto las candidatas del PRI como del PVEM, cuentan con el interés jurídico y legitimo para impugnar si las desplazan como las tradicionales “juanitas”, sobre todo las mujeres priistas, que son las únicas que por parte de su partido obtendrán hasta 4 plurinominales.

También las mujeres de cualquier organización podrán impugnar, dado a que tendrán el interés legítimo para hacerlo, esto con base en las jurisprudencias 6, 7 y 8/2015 en materia electoral. Sin embargo será muy difícil que las candidatas impugnen dado a la violencia política que se desarrolla al interior de su propio partido.


Jurisprudencias.

VOTACIÓN EMITIDA. CONCEPTO (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO).- De la interpretación sistemática de los artículos 154, 156, 159 y 160, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se hace evidente que tanto en la fórmula de asignación de diputados, como en la de regidores por el principio de representación proporcional, la citada ley es consistente en considerar entre los requisitos para que un partido político tenga derecho a estas posiciones, el haber obtenido cuando menos el 2% de la votación emitida correspondiente, entendiéndose por ésta el total de los votos depositados en las urnas sin deducir los votos declarados nulos y, por lo tanto, se confirma la convicción de que dichos votos constituyen parte integrante de la votación total emitida, toda vez que de no ser así, el legislador hubiere plasmado como condición el que se alcanzara por lo menos el 2% de la votación válida y no de la emitida, en virtud de que la emisión consiste en un acto de dar u otorgar, el cual en primera instancia no presupone calificación alguna.


1. Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El entendimiento de la paridad como regla y como principio ha sido materia de importantes resoluciones de órganos electorales estatales y federales. Recientemente se establecieron dos jurisprudencias, la 6/2015 y la 7/2015 en las que, en síntesis, se señala:

* La interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz del principio pro persona y la orientación trazada por los artículos 1°, 2, 4, 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el contexto de los artículos 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; permite afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión: vertical y horizontal.

* A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

* La postulación paritaria de candidaturas está encaminada a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad.

* El principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento, por lo que debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.

Asimismo, en la jurisprudencia 8/2015 se consideró que cualquier mujer tiene interés legítimo para para promover juicios relacionados con el derecho fundamental de paridad de género, en atención a:

Su pertenencia al grupo colectivo a favor del cual se pretende la instauración de la medida alegada

El perjuicio real y actual que genera en las mujeres al pertenecer al grupo que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación, incluso cuando la norma no confiere un derecho subjetivo o la potestad directa de reclamarlo.