Fabio Martínez Castilla bloqueo catedral Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 09 de agosto de 2015 (muralchiapas.com).- El obispo de la capital chiapaneca, Fabio Martínez Castilla calificó de exagerado que a los feligreses se les haya privado del derecho de profesar su fe católica el pasado viernes 7 de agosto cuando mandos a cargo del Gobernador Manuel Velasco rodearon con rejas metálicas el perímetro donde se ubica la catedral capitalina sin dejar pasar a nadie desde temprano, todo por un evento que tendría el mandatario ese mismo día por la tarde en el Congreso del Estado de Chiapas.

El pasado viernes por instrucciones de los mandos a cargo de la seguridad del mandatario chiapaneco cerraron el paso al tráfico vehicular y peatonal desde el cruce de centrales por toda la avenida central hasta la segunda oriente, lo mismo con la primera sur desde la calle central hasta la segunda oriente, cerraron la entrada de la primera sur y primera poniente, calle central y segunda sur, primera oriente y segunda sur, perjudicando a decenas de comercios que perdieron millones de pesos en ventas.

En su conferencia de los domingos el Obispo señaló que no se justifica la acción de bloquear toda esta extensión del centro, porque no hay causa justificada para hacerlo, ya que no estamos en estado de guerra o amenaza de bomba o algún otro acto que ponga en riesgo la vida o seguridad del Gobernador Manuel Velasco.

El prelado sostuvo que debe haber un equilibrio entre respetar la movilidad y el libre tránsito de las personas y la protección de las personas que nos gobiernan, para no cometer actos exagerados como los del pasado viernes que se “enrejó” todo el espacio que ocupa la catedral.

Por ello Martínez Castilla pidió respetar el derecho de terceros, tomar en cuenta que a la autoridad solo se le permite lo que la ley ordena.

ARTICULO 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de julio de 2013).