Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 23 de Septiembre del 2024 (muralchiapas.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó la diputación propietaria a Sara Munira José Flores propuesta por el Partido Movimiento de Regenración Nacional (MORENA) para integrar el Congreso del Estado de Chiapas en su sexagésima novena legislatura (2024-2027) por considerar que no cumple los requisitos de elegibilidad y fraudulenta.
José Flores fue propuesta por MORENA a una diputación plurinominal por la quinta posición aprovechando el espacio de derechos para la comunidad LGBTQ+, pues colectivos de la comunidad impugnaron la asignación que la autoridad electoral hiciera el favor de ella, cuando no pertenece a la comunidad.
“Aportando diversos medios probatorios para justificar sus afirmaciones, por lo que su autoadscripción a la comunidad de la diversidad sexual, resulta simulada y fraudulenta” sostiene el TEECH para ordenar que se modifique dicha asignación y se le considere a la suplente.
El pasado 23 de agosto el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) entregó las 32 constancias de asignación de las diputaciones plurinominales propietarias y suplentes a los partidos políticos que obtuvieron el mínimo del 3 por ciento de la votación en la pasada elección, entre ellas MORENA obtuvo 6 asignaciones.
Sin embargo en la posición 5 se ubicó Sara Munira José Flores y Teresa Campos, como parte de la comunidad LGBTQ+, como propietaria y suplente respectivamente, pero José Flores solo se autoadscribió como parte de la comunidad, lo que provocó que fuera impugnada su asignación, pues se aportaron las pruebas suficientes que acreditaron que no vive como tal.
Mediante criterio sostenido de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 15/2024, el Pleno señaló que cuando existan indicios o evidencias que generen dudas sobre la autenticidad de la autoadscripción, las autoridades deben verificar que ésta se encuentre libre de vicios e irregularidades, en pro de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
En otros asuntos
Por otra parte, al calificarse infundados lo agravios manifestados, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/272/2024 por el que se aprobó la asignación y designación de las diputaciones de las fórmulas 14 y 2 postuladas por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano, respectivamente, para la integración del Congreso del Estado.
En otros asuntos, el tribunal electoral confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/274/2024, mediante el cual se aprobaron las regidurías de representación proporcional que integrarán los ayuntamientos de Comitán, Metapa, Pantepec, Rayón, Suchiapa, Ocosingo y Villa Comaltitlán.
Al realizar el estudio correspondiente, se acordó que los agravios planteados por los demandantes eran infundados, ya que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas aplicó correctamente el método para la asignación de regidurías por representación proporcional, señalado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
Asimismo, el TEECH confirmó la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/023/2024, por el que se determinó la responsabilidad administrativa del Partido Verde Ecologista de México por colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la legislación local.
Al respecto, y contrario a lo señalado por el partido actor de la controversia, el IEPC valoró las pruebas y constancias con las cuales acreditó la ilegalidad de dicha propaganda.
Por último, las magistraturas confirmaron la resolución IEPC/PEVPRG/013/2024, por medio del cual se determinó la responsabilidad administrativa del presidente municipal de Ixtapa por la comisión de Violencia Política en Razón de Género. Ello, porque la autoridad responsable actuó con base a la normativa aplicable; por tanto, no se vieron afectadas las formalidades del procedimiento tal como lo señaló el actor.
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