Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 18 de julio de 2024.- En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), confirmó la validez de la elección de los municipios de Acacoyagua, Jiquipilas, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Simojovel y Yajalón, así como de la elección a la diputación local del Distrito 22 de Chamula.

Respecto a las impugnaciones de la elección de señalados municipios, el magistrado y las magistradas de este órgano electoral determinaron infundados los agravios manifestados por las partes actoras, al verificar que en la mayoría de los asuntos no se acreditaron las irregularidades o no se aportaron medios probatorios suficientes para sustentar sus dichos.

En referencia a los juicios de inconformidad por irregularidades en diversas casillas electorales, donde se proveyeron pruebas de manera parcial, los resultados de la elección no variaron. Por tanto, las candidaturas que obtuvieron el primer lugar se mantuvieron inamovibles.

De esta forma, el pleno del tribunal electoral declara la validez de la elección de Acacoyagua a favor de José Antonio Meza, candidato del Partido Chiapas Unido; de Jiquipilas, a favor de Blanca Yaneth Chiu López, de Morena; de Pueblo Nuevo Solistahuacán, donde resultó vencedora la planilla de Erlen Sánchez Hernández, de Podemos Mover a Chiapas.

En cuanto a los municipios de Simojovel y Yajalón, se validaron las elecciones a favor de Inocencio Agenor Domínguez Hernández, de Morena, y de Juan Alberto Utrilla López, del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente.

Con estos fallos, el TEECH va resolviendo las impugnaciones correspondientes a las elecciones de 25 municipios de los 49 que fueron impugnados en este Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

Ahora bien, con relación a la controversia de la elección a la diputación local del Distrito 22 de Chamula, en la misma sesión del pleno fue ratificada la validez de la misma para la fórmula de la coalición Fuerza y Corazón por Chiapas, encabezada por Domingo Velázquez Méndez.

El pleno declaró infundados los agravios manifestados por la parte actora, ya que de las tres casillas impugnadas una sí se ubicó en el lugar autorizado, de la otra la parte demandante no tuvo certeza a cuál se refería y la tercera ya fue objeto de recuento de votos y corregido el resultado por el Consejo Distrital.

Por otro lado, las magistraturas determinaron fundado el agravio con relación a que las personas que actuaron como funcionarias de casilla no aparecen en la lista de autorizados, por lo que se decretó la nulidad de la votación de dicha casilla, sin que cambiara el resultado de la fórmula ganadora.

En otros asuntos, se resolvió un juicio de la ciudadanía y un recurso de apelación, ambos en contra de los procedimientos especiales sancionadores IEPC/PE/009/2024 e IEPC/PE/016/2024, respectivamente, mediante los cuales se determinó la responsabilidad administrativa por infracción a la norma electoral.

Este tribunal revocó la resolución IEPC/PE/009/2024 derivado de que la autoridad responsable no fue exhaustiva en su estudio; asimismo, confirmó la resolución IEPC/PE/016/2024 porque existió material probatorio suficiente para acreditar la asistencia del demandado a diversos eventos públicos del Ayuntamiento de Jiquipilas, a pesar de que se encontraba con licencia de separación del cargo como presidente municipal.

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