TEEECH y resolución del 10 octubre Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 10 de octubre de 2023.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió diversos juicios de la ciudadanía con relación a actos constitutivos a violencia política en razón de género.

En el primer asunto, el Pleno revocó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Especial Sancionador, IEPC/PE/Q/YJMDVPRG/001/2022, en la que se acreditaron los hechos denunciados por la presidenta municipal de Reforma en contra de la primera regidora y otros del mencionado Ayuntamiento, y, en consecuencia, determinó que constituían violencia política en razón de género.

Debido a lo anterior, la autoridad responsable tuvo por acreditado los hechos denunciados a partir de una valoración indebida, sin que se advierta elementos suficientes para tener por acreditados los hechos en materia de violencia política en razón de género. Asimismo, el instituto electoral no ejerció en su totalidad sus facultades de investigación, ni fue exhaustiva, ya que no existieron elementos suficientes para tener pro acreditados los hechos denunciados. (Expediente TEECH/JDC/084/2023 y acumulados)

Por otra parte, el TEECH confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, recaída en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MAGVPRG/026/2022, en la que declaró administrativamente responsable sólo al coordinador de Cultura y Recreación del Ayuntamiento de Catazajá, por la conducta de Violencia Política en Razón de Género en contra de la regidora de representación proporcional del mencionado Ayuntamiento.

Ello, ya que la autoridad responsable analizó el asunto bajo los parámetros legales, internacionales, nacionales y jurisprudenciales, los que orientan a juzgar con perspectiva de género; y con base a esos parámetros, determinó que el hecho realizado por el mencionado coordinador, constituye Violencia Política en Razón de Género, y en atención a los demás denunciados, sólo se acreditó la obstrucción al cargo. (Expediente TEECH/JDC/090/2023 y acumulados)

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