Sansion a diputado federal verde * La autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en el Estado de Chiapas, confirmó la resolución del IEPC, ya que para clasificar un mensaje como propaganda gubernamental, este se debe atender al elemento objetivo, es decir, a su contenido, y no necesariamente al elemento subjetivo, considerado éste como al sujeto que la ordena, suscribe o difunde o inclusive que la financia.

Ainer Marroquín / Mural Chiapas

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 01 de junio de 2023 (muralchiapas.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ratificó la resolución emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) emitida días atrás mediante Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) en contra del Diputado Federal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el Distrito Federal 13, Luis Armando Melgar Bravo al considerarlo responsable de cometer promoción personalizada prohibida por la propia Constitución General.

Por considerar que realizó promoción personalizada —indebida— de su nombre e imagen en diversos medios de difusión, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), resolvió sancionar al representante chiapaneco del Distrito XIII en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

En sesión pública, el y las magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, confirmaron la resolución emitida en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/EGG/049/2022, en el que se considera administrativamente responsable al diputado federal por el Distrito XIII, respecto a una serie de hechos denunciados por el delito de promoción política-electoral personalizada.

En contexto, el organismo electoral señaló que el legislador no demostró que los mensajes difundidos, a través de los espectaculares, periódicos y redes sociales, se ajustaran a alguna de las excepciones previstas en la propia Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Además, el Tribunal refirió que se acreditó la infracción denunciada con relación a las manifestaciones del funcionario federal de su intención de querer ser gobernador de Chiapas, realizada en el periódico “El Orbe”, con espectaculares y publicaciones en redes sociales.

Igualmente, expuso que en relación a un contrato celebrado con “Fundación Azteca”, se advirtió que este espacio fue limitativo y no enunciativo, y por ende, aclaró que no pueden considerarse como parte del contrato los espectaculares; ya que el entonces denunciado (Luis Armando Melgar Bravo) era el responsable de su publicación y difusión, así como el principal beneficiado; por lo que, debió realizar el deslinde correspondiente en tiempo y forma.

En ese tenor, el TEECH señaló que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha considerado que, para clasificar un mensaje como propaganda gubernamental se debe atender al elemento objetivo, es decir, a su contenido, y no necesariamente al elemento subjetivo, considerado éste como al sujeto que la ordena, suscribe o difunde o inclusive que la financia, en consecuencia, este Tribunal Electoral confirmó la resolución impugnada. (Expediente: TEECH/JDC/075/2023.)

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