* Resolución de la SCJN tras un amparo en revisión 438/2020
Bernardino Toscano
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 02 de mayo del 2023 (muralchiapas.com).- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo ordenara, los diputados del Congreso de Chiapas suprimieron una parte del texto del artículo 181 del Código Penal local que permitirá en cualquier momento, la interrupción de un embarazo causado por una violación dicha resolución y aprobación causó polémica y debate entre los legisladores votando, de los 36 presentes, 23 a favor, 4 en contra y 9 abstenciones.
El Código Penal Permite la interrupción del embarazo comúnmente llamado aborto, por tres causas, una de ellas es porque el producto se geste con males congénitos o alteraciones genéticas, otro supuesto es que la madre embazada corra peligro de muerte y el tercer supuesto es por violación.
En el caso de violación el propio artículo acotaba que debería de realizarse la interrupción del embarazo dentro de los 90 días a partir de la concepción para que pudiera otorgarse dicha autorización legal, siendo esta parte que la SCJN declara inconstitucional tras determinar procedente el amparo en revisión 438/2020 resuelto en su primera sala con fecha 7 de julio del 2021.
La Corte por tal motivo concedió al Congreso del Estado de Chiapas un plazo comprendido del 13 de Octubre del 2022 al 9 de mayo del 2023, para modificar, derogar o subsanar la norma declara inconstitucional, es decir el texto normativo “sí éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción”, faltando únicamente 7 días, de lo contrario caerían en desacato y una probable destitución del cargo y enjuiciamiento hasta con responsabilidades penales.
En el debate generado, la diputada morenista Fabiola Ricci Diestel consideró que suprimir esa parte normativa es un asesinato por lo que votó en contra, contrario a la diputada verde ecologista, Froralma Gómez Santiz quien dio la bienvenida a dicha reforma y fue más allá al mencionar que debe de procurarse porque embarazos no deseados no ocurran nunca principalmente en las zonas rurales, zonas alejadas y en las regiones indígenas, por lo que debe de garantizarse la educación sexual.
El amparo en revisión 438/2020 fue resuelto en favor de una persona con parálisis cerebral severa en Tapachula, luego que las autoridades en el 2018 le negaran la interrupción legal del embarazo por violación y que un Juez federal le negó la demanda y un Tribunal colegiado solicitó a la SCJN su atracción.
Diputados que se abstuvieron de votar
* Martha Verónica Alcázar Cordero-Morena
* Petrona de la Cruz Cruz- Morena
* Karina Margarita del Río Zenteno-Morena
* María Roselía Jiménez Pérez- PT
* Rocío Guadalupe Cervantes Cáncino- PVEM
* María López Sánchez-PVEM
* Martha Guadalupe Martínez Ruíz-PVEM
* Paola Villamonte Pérez-Morena
* Jorge Luis Villatoro Osorio-Morena
Diputados que votaron en contra
* Citlally Isabel de León Villard- PES
* Sandra Cecilia Herrera Domínguez- Independiente
* Fabiola Ricci Diestel-Morena
* Leticia Méndez Intzin- PRI
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