TRIFE Castellanos * LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL DEL PAN ALUSIVO AL CANDIDATO DEL PRI-PVEM A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ NO CONSTITUYE CALUMNIA: SALA ESPECIALIZADA

* El promocional representa una crítica y postura del PAN, en relación a temas de interés para la opinión pública.

* Las expresiones referidas a figuras públicas en el debate político deben valorarse bajo un margen de tolerancia mayor.


La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión en radio y televisión del promocional del Partido Acción Nacional (PAN), titulado “Notas”, donde aparece la imagen y el nombre de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), no constituye calumnia.

El promocional pautado por el PAN como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, presenta una crítica y postura en relación a determinados temas de interés para la opinión pública, relativos al supuesto arresto en el aeropuerto de Tuxtla, de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, así como su intención de impulsar la ley para la vuelta a la tenencia en Chiapas y la disminución de los apoyos a los adultos mayores, los cuales tal como se presentan, forman parte del conocimiento público, por diversos medios de comunicación social.

En este sentido, el magistrado presidente, Clicerio Coello Garcés, afirmó que ha sido criterio reiterado de la Sala Especializada y confirmado por la Sala Superior que la utilización de hechos noticiosos en la propaganda electoral no constituye calumnia, por formar parte del debate en un sistema democrático.

Por su parte, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello, aseguró que el proyecto privilegia la libertad de expresión, ya que los partidos políticos pueden manifestarse conforme lo establece la Constitución y la única limitación es que exista calumnia, extremo que no se acreditó en el spot, por tanto, es legal.

Ante ello, el Pleno estimó que no hubo una transgresión a la normativa electoral, al no acreditarse elementos que imputen de manera directa hechos o delitos falsos a dicho candidato.

El magistrado Felipe De La Mata Pizaña señaló que “como ha quedado asentado en otros asuntos, basándonos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana y también de la Suprema Corte, las personas con proyección pública deben ser mucho más tolerantes a las críticas, sobre todo cuando están contendiendo a cargos de elección popular”.

Por tal motivo, el mensaje representa una crítica severa en el plano de un debate político, que permite la formación de una opinión pública libre y el fomento de una autentica cultura democrática.