Valida la SCJN Reforma en Chiapas * Relativa a la paridad de género en la integración del poder judicial estatal 

México, Ciudad de México. 28 de agosto de 2022.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de la impugnación formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los párrafos segundo y cuarto del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformados mediante Decreto Número 234, publicado el 24 de junio de 2020.

La CNDH había planteado que la legislatura local incurrió en una omisión legislativa relativa, al no prever el principio de paridad de género para la integración del Poder Judicial de la entidad.

El Tribunal Pleno consideró que la Constitución General no prevé una obligación a cargo de las legislaturas de las entidades federativas para regular el principio de paridad en la integración del Poder Judicial estatal, por lo que tienen libertad configurativa. Aunado a ello, el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, sí prevé dicho principio para el nombramiento de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

Acción de inconstitucionalidad 190/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformado mediante Decreto 234, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de junio de 2020.

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