Confirman dirigencia estatal del PRI * Validando a Rubén Zuarth y Rita Balboa como presidente y secretaria 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 21 de abril de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmaron por unanimidad el proceso de elección de la actual dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la entidad chiapaneca.

Los magistrados consideraron infundados los argumentos invocados por el priista Alfredo Araujo Esquinca por lo que determinaron desechar diga impugnación, ratificando con ello la dirigencia tricolor por el periodo de 4 años (2022 al 2026) de Rubén Zuarth Esquinca y Rita Balboa Cuesta como presidente y secretaria general.

En sesión del TEECH, los magistrados Gilberto Bátiz García, la magistrada Sofía de Jesús Ruíz Olvera, la secretaria general en calidad de magistrada por ministerio de ley, Caridad Hernández Zenteno, confirmaron el acto impugnado y la elección de los titulares a la presidencia y a la secretaría general del comité directivo estatal del partido revolucionario institucional PRI de Chiapas.

En el juicio ciudadano 008/2022, en el que el actor impugna el proceso interno de renovación de la dirigencia de la presidencia y secretaria general del comité directivo estatal del partido revolucionario institucional para el periodo estatutario 2022-20226.

Los proyectos presentados por los magistrados se consideró que en términos de la ley de medios de impugnación en materia electoral, señalan que los primeros actos se generaron el 30 de enero y hasta el 14 de febrero, quedando evidenciado que al momento de presentar el medio impugnativo ante la instancia partidaria habría prelucido su derecho para hacer valer sus motivos de licencia en virtud a que contaba con un término de cuatro días a partir de que participó o tuvo conocimiento de los mismos.

Se observa que el accionante incurrió en una falta de cuidado, en su calidad de consejero político y de la comisión política permanente del partido revolucionario institucional y conocedor del procedimiento a seguir tenía la obligación de impugnar en términos los agravios que hoy señala, ya que no existe constancia alguna mediante la cual se acredite que por causas no imputables al actor o bien atribuidas a la propia responsable se haya visto imposibilitado jurídica o materialmente para cumplir con la obligación procesal de presentar en tiempo su demanda como lo exige la ley.

Sobre la violación de sus derechos partidistas, la ponencia considera que resulte inoperante lo anterior ya que las constancias de autos se advierten que el actor no manifestó haber tenido intención alguna de ejercer los derechos de cuya conculcación ahora se queja, a pesar de estar facultado para ello de ahí que lo ocurrido en la sesión del consejo político estatal no afecta en forma inmediata los derechos políticos electorales invocados.

 En ningún fin práctico conduciría que de ser procedente su pretensión se ordene a reponer el procedimiento de elección en virtud a que nunca tuvo la intención de registrarse en ninguna planilla como candidato a la titularidad de los cargos que ahora alega.

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