Dan palo a los concejos municipales Bernardino Toscano

* Quedan subsistentes los Concejos designados por la Comisión Permanente

* Los terceros interesados tienen hasta 4 días para irse a Xalapa

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 22 de noviembre de 2021 (muralchiapas.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECh) dio palo a la determinación del Congreso del Estado de Chiapas al determinar a través de la Comisión Permanente, la creación de Concejos en 6 municipios donde no se efectuaron elecciones el pasado 6 de junio, por lo que le ordenó fijar fecha para las elecciones extraordinarias y así evitar la violación del derecho constitucional de los habitantes de esos municipios, el de votar y ser votados.

En sesión del TEECh los magistrados determinaron la violación al derecho de votar y ser votado de los habitantes de los municipios 1. Venustiano Carranza, 2. Honduras de la Sierra, 3. Siltepec, 4. Frontera Comalapa, 5. Parral, 6. Emiliano Zapata quienes impugnaron la designación de los respectivos Concejos, por lo que se ordena la elección extraordinaria.

La resolución deja subsistente la integración de los Concejos en tanto se realizan elecciones extraordinarias, que de acuerdo a la Constitución local, no deben pasar de los 90 días a partir de la notificación de la determinación del órgano jurisdiccional.

El pasado 30 de septiembre integrantes de la Comisión Permanentes encabezados por el ahora ex diputado, José Octavio García Macillas, aun sin tener competencias para ellos, determinó constituir Concejos por 3 años y no por hasta 90 días, en esos 6 municipios, lo que irritó a gran parte de la población que se sintió violentada en sus derechos por lo que recurrió a un juicio de protección de Derechos Políticos ante el Tribunal, el cual resolvió que deben elegirse mediante votación universal, directa y secreta.

Los terceros interesados tienen hasta 4 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, para impugnarla ante la sala regional Xalapa en el Estado de Veracruz del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en tanto que el Congreso chiapaneco tiene hasta 10 días naturales para emitir la correspondiente convocatoria de la elección extraordinaria.

La Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 81 penúltimo párrafo faculta al Congreso del Estado a designar Concejos siempre y cuando hayan desaparecido los poderes o renuncien todos los integrantes de un ayuntamiento, para éstos concluyan el mandato que reste de los 3 años, no para que funjan 3 años, en tanto no faculta a la Comisión Permanente para nombrarlos.

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