anulan eleccion * Confirma la validez de la elección de los municipios de Cacahoatán, Simojovel de Allende, El Bosque, Berriozábal y Tapachula.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 27 de agosto de 2021 (muralchiapas.com).- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvieron anular las elecciones y en consecuencia revocar la constancia de validez en dos municipios de la entidad en tanto que confirmó la validez de las elecciones a presidente municipal en 5 ayuntamiento, estas realizadas el 6 de junio pasado.

El pleno del TEECh mediante videoconferencias anuló la validez de la elección de los municipios de Frontera Comalapa y San Cristóbal de Las Casas; y confirmó la validez de la elección de los municipios de Cacahoatán, Simojovel de Allende, El Bosque, Berriozábal y Tapachula.

En lo que respecta al municipio de Frontera Comalapa, el Pleno calificó fundados los agravios expuestos por los partidos políticos MORENA, Revolucionario Institucional, Encuentro Solidario, Podemos Mover a Chiapas, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, en cuanto a que ocurrió actos de violencia que ocasionaron la destrucción de los paquetes electorales que afectaron los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.

Sobre esto, se instalaron 90 casillas en todo el municipio, de las cuales se reportaron la quema se casillas se las secciones 5220 y 530, de los ejidos El Sabinalito y Ciudad Cuauhtémoc, mientras que en el Consejo Municipal se recibían los paquetes electorales, de los cuales sólo se registró la recepción de 13 y de 12 más sin verificar los cuales ingresaron a la bodega electoral, cuando a las primeras horas del día 07 de junio, arribó a las instalaciones un grupo de personas, algunas encapuchadas y armadas, para extraer los paquetes de la bodega y generar destrozos en dicho Consejo.

En ese contexto, de las 90 casillas instaladas solo se contabilizaron 67 actas de escrutinio y respecto de éstas existen inconsistencias en cuanto a su identificación, congruencia y legibilidad.

Partiendo de estos hechos, se tiene plenamente acreditadas una serie de irregularidades que se analizaron como: manejo indebido y destrucción de los paquetes electorales, actos de violencia que vulneraron la bodega electoral y cadena de custodia e ilegalidad del proceso de cómputo final.

En consecuencia, se revocó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, y se ordenó dar vista a la Fiscalía Electoral de la Fiscalía General del Estado para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que corresponda respecto a la comisión de posibles delitos electorales. (Expediente TEECH/JIN-M/002/2021 y sus acumulados)

SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN EN SCLC

En otro asunto, en diferente sesión plenaria, del cual la magistrada presidenta Sofía Ruiz Olvera tuvo aprobada la excusa por el Pleno desde el 23 de junio del presente año, hoy el Pleno integrado por Ministerio de Ley, declaró la nulidad de la elección del municipio de San Cristóbal de Las Casas, y en consecuencia, revocó la Constancia de Mayoría y Validez entregada a la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

De la misma forma, se ordenó dar vista a la Fiscalía Electoral de la Fiscalía General del Estado para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que corresponda respecto a la comisión de posibles delitos electorales.

El 8 de junio de 2021, cuatro paquetes electorales fueron entregados a la bodega del Consejo Municipal de San Cristóbal, es decir, dos días después de la recepción legal de éstos, o sea el 06 de junio, y otros cuatro paquetes nunca fueron entregados, lo que acreditó que se rompió la cadena de custodia.

Asimismo, se requirió al Consejo Municipal Electoral de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional la bitácora de entradas y salidas de la bodega electoral, sin que se diera cumplimiento de ello, pues el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana manifestó que el citado documento no fue entregado por el Consejo Municipal de ese lugar, lo cual representa una irregularidad grave.

Al no contar con la bitácora correspondiente, se le requirió a la responsable enviara las videograbaciones de la bodega electoral, y una vez recibidas y desahogadas se pudo verificar que efectivamente se introdujeron 4 paquetes electorales en la bodega el 8 de junio.

También se acreditó la sustracción de 83 boleas electorales, y que las mismas al ser agrupadas y selladas fueron asignadas de manera completa a la casilla 2098 C1, también quedó probado que las 83 boletas ya no fueron entregados a la presidenta de la mesa directiva de la casilla, se encontraron en la bodega electoral al dar inicio a la recepción de los paquetes electorales, junto con diversos documentos electorales, de lo cual dio fe el Fiscal Electoral y la Oficialía Electoral del IEPC.

Con ello, quedó claro que se sustrajeron indebidamente las boletas señaladas, pues todo esto se corroboró con las videograbaciones de la bodega electoral al no contarse con la bitácora que tenía obligación de tener el Consejo Municipal.

Para finalizar, también se vulneró la equidad, que materializa el principio de igualdad de condiciones en la contienda electoral, pues quedó acreditado que en la resolución emitida por el TEECH en el Recurso de Apelación  136 y 137 de este año, fue sancionado el candidato por el PVEM a la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas, por haber colocado diversos espectaculares, acto que está prohibido por la ley en términos del artículo 194, fracción XII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, lo que influyó en el beneficio obtenido por el candidato.

Es por ello, que en un estudio sistemático de todas y cada una de las pruebas y se lograron acreditar las violaciones a los principios de certeza y de equidad en la contienda, lo que además resultó ser determinante pues la diferencia entre el primero lugar PVEM y segundo lugar MORENA es de 1507 votos lo que representa un 2.46 %, es decir menos de 5% que prevé el numeral 2 del artículo 103 de la ley electoral del estado, para decretar la nulidad de la elección.

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