palo al teech Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 15 de agosto de 2018.- En la sesión pública de resolución de este lunes 13 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución incidental del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que declaró improcedente el nuevo escrutinio y cómputo -total y parcial- de la votación recibida en casillas de la elección de integrantes del ayuntamiento de Chicomuselo, así como la sentencia que confirmó el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido del Trabajo.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 641 y su acumulado 642, promovidos por José Figueroa Hernández, Roberto Pérez Moreno, Leobardo Ruiz López y Juan Gabriel Pérez González, candidatos a la presidencia municipal de Chicomuselo, postulados por los partidos Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas, MORENA y la Coalición “Al Frente por Chiapas” integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 

En su demanda, los actores indicaron que el TEECH vulneró los principios de congruencia y exhaustividad, al no realizar una interpretación armónica de los preceptos legales que establecen la procedencia del recuento total a partir de la existencia de lo que ellos denominaron una “duda fundada” respecto de la certeza de la votación, ya que estimaron que el número de votos nulos era mayor a la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación, por lo cual, consideraron que, contrario a lo señalado por el Tribunal Electoral responsable, no debía acreditarse la determinancia. 

La Sala Xalapa determinó como infundado dicho agravio dado que, tal y como lo señaló el TEECH, en el caso del recuento total, la norma no prevé como hipótesis para su actualización, la existencia de la “duda fundada” sobre la certeza de los resultados, sino únicamente para el recuento parcial. Por lo que, resultaría contrario a derecho realizar una interpretación diversa. 

Por otra parte, los actores señalaron que el TEECH no analizó debidamente el número de votos nulos, los escritos de incidentes, las pruebas aportadas y las diferencias aritméticas entre las cantidades asentadas en las actas de cómputo, al pronunciarse respecto de la petición del recuento parcial de la votación recibida en 30 casillas. 

En este caso, el Pleno de la Sala determinó fundada la pretensión de los actores, ya que el TEECH no realizó un análisis exhaustivo de la solicitud del escrutinio y cómputo de 23 casillas, pues sólo analizó ocho de ellas, en las que señaló que, de obtenerse alguna modificación en los rubros fundamentales, no alteraría el resultado de la votación. Ya que consideró el análisis de la determinancia como un acto previo al estudio del recuento de casillas solicitado, sin tomar en cuenta que en cuatro existían más votos nulos que la diferencia entre el primero y segundo lugar.

En consecuencia, la Sala Regional Xalapa ordenó al TEECH realizar un nuevo estudio exhaustivo respecto de la pertinencia de un nuevo escrutinio y cómputo de 19 casillas. A partir de lo anterior, también ordenó que emita una nueva sentencia respecto del análisis de los planteamientos de nulidad formulados por los actores.