“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El estado tiene la obligación de brindar la seguridad necesaria a la sociedad, pero lo cual no quiere decir que por ello se tenga que caer en una situación de totalitarismo como se quiere hacer con la aplicación de la reciente aprobada Ley de Seguridad Interior.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Organización de la Naciones Unidas (ONU), expresaron su preocupación ante la inminente aprobación que vulnera las garantías individuales de los mexicanos.
La CNDH tiene la facultad para realizar una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto a esta citada Ley, considerando que se contravienen los derechos humanos de los mexicanos.
Una Ley de Seguridad Interior considerada como autoritaria y retrógrada al dar mayores facultades al ejército mexicano para salir a las calles a realizar funciones de policías.
El gobierno federal ha dado oídos sordos a los reclamos que diversos sectores de la sociedad en el país y a nivel internacional, se han pronunciado, pero de nada ha servido; aunque el Presidente Enrique Peña Nieto está a tiempo para derogar la Ley y de esa forma que no llegue a su aplicación.
Por una parte, mucho daño se le ha hecho al Ejercito mexicano al ponerlo a realizar funciones de policías, lo cual no es para ellos, y por otro lado, se ha criticado la situación de Venezuela, y aquí se implementaría algo similar.
Esta Ley, permite la intervención del ejército sin necesidad de una declaratoria del Presidente de la Republica, además da la facultad para la suspensión de las garantías individuales.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal, considera como un ilícito cuando se “comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.
Claramente una acción de censura considerando que estamos por entrar a una jornada electoral y donde los medios como las redes sociales jugaran un papel muy importante.
El primer deber de un hombre es pensar por sí mismo. -José Martí.