* El Congreso local carece de competencia para modificar la base sobre la cual se debe calcular ese financiamiento

Bernardino Toscano

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 23 de enero del 2024 (muralchiapas.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar parrafos de 2 artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas por considerar que el Congreso Local carece de competencias para legislar al respecto, esta resolución es a consecuencia de las Acciones de Inconstitucional interpuesta por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) en septiembre del 2023.

Las Acciones de Inconstitucionalidad 202/2023 y su acumulada 210/2023, promovidas por dichos partidos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de septiembre de 2023, mediante Decreto 239, su ponente fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y elSecretario: Bruno Alejandro Acevedo Nuevo.

Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, invalidó las siguientes disposiciones, que modificaron la base para el cálculo del financiamiento de los partidos políticos locales, lo cual dio como resultado un monto mucho menor al previsto en la Ley General de Partidos Políticos:

1. El artículo 52, numeral 3, párrafo segundo, inciso c), fracción III, en la porción que disponía: “[...], será el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los Partidos Políticos, nacionales o locales, según corresponda.”.

2. El artículo 52, numeral 9, fracción I, en la porción: “el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como, [...]”.

La Corte determinó que el Congreso local carece de competencia para modificar la base sobre la cual se debe calcular el financiamiento de los partidos políticos locales, a diferencia de lo que ocurre con los partidos políticos nacionales, respecto de los cuales sí puede definir con libertad su financiamiento con recursos estatales.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. Sin embargo, toda vez que el proceso electoral inició el día 7 del mes y año en curso y durante este no puede haber cambios normativos sustantivos, la autoridad electoral administrativa deberá de observar lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos para cubrir cualquier laguna normativa que se genere por la declaratoria de invalidez.

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