choque del sobrino * El Presidente municipal de "movió" para que el sobrino, no toque la cárcel, Mario Carlos Culebro Intervino, acusan

Luego de que Jerson José Vera Alfar, sobrino del presidente de Escuintla, Chiapas, Mauro Javalois, le causara muerte cerebral a la joven Jenifer Domínguez Francisco al conducir una camioneta propiedad del ayuntamiento y en estado de ebriedad, el ministerio público del lugar y el fiscal pretenden dejarlo libre sin cargo alguno porque la familia de la joven no llegó a interponer la denuncia correspondiente porque se abocaron a llevarla al hospital.

Las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) se confabularon para cambiar los peritajes y poder librar al sobrino del presidente municipal de responder por los hechos delictivos, en tanto que la jovencita se encuentra con muerte cerebral en un hospital de Tapachula.

El viernes pasado, el sobrino del presidente municipal conducía en evidente estado de ebriedad, la camioneta Ford Tipo Pickup 4 Puertas Color Gris, Placas CW-17-391, propiedad del Ayuntamiento, en compañía de la joven que menciona es su novia, quien se encuentra con muerte cerebral, luego de que chocara fuertemente contra un poste de luz y saliera disparada por el parabrisas.

Antes de esto, chocó en contra de tres camionetas más en dos eventos por separado, las dos primeras fue frente a la tienda Willis, donde incluso, prensó a un joven y la policía al intervenir en lugar de detenerlo, lo dejo ir para que luego se estrellara contra otra camioneta del ayuntamiento, la cual se encontraba estacionada frente a la presidencia, minutos después chico contra el poste de luz y pasó lo lamentable.puñito bailando1

Fue detenido, pero en breve podría quedar liberado tras haber cambiado todos los peritajes y pueda salir sin responsabilidad pese a que hay una vida de por medio.

La familia denuncia que este domingo, la ministerio público, se negó a recibir la querella de parte de los afectado bajo el argumento que no fueron en tiempo y forma, en virtud que se encontraban haciendo los trámites en el hospital de la ciudad de Tapachula.

La ministerio público con el apoyo del Fiscal Regional, Carlos Alberto Montesinos García ordenaron su libertad argumentando que por el nuevo sistema penal acusatorio debe liberarlo, mientras tanto Jenifer Domínguez se encuentra con muerte cerebral por la responsabilidad del sobrino del presidente municipal

Los familiares demandaron se aplique la ley, se actúe con justicia y se castigue al responsable de la muerte de la joven, puesto que el presidente Javalois buscó la protección de su sobrino a través del subsecretario de gobierno de derechos humanos, Mario Carlos Culebro Velasco quien giró instrucciones al procurador para que Jerson fuera liberado sin cargo alguna.

En tanto que el presidente municipal sin pena ni gloria se encontraba este domingo, como todos los días, en una famosa cantina del pueblo, bailando e ingiriendo alcohol.

De acuerdo al artículo 146 del Código Penal, Jersón no puede ser liberado, aún bajo caución al estar de por medio la vida de una persona y por el fundado temor de sustraerse a la acción de la justicia, por ello se desprende la protección de la propia justicia.


Flagrancia y caso urgente

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I.     La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II.    Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a)    Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b)    Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto unplazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.


Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

Artículo 150. Supuesto de caso urgente

Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I.     Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;

II.    Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III.    Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.

Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.

El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposicionesaplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

 

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